Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 10 de Octubre de 2012, expediente 94.076-A-4493

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación 94.076-A-4.493

Mendoza, 10 de octubre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° 94.076-A-4493, Nº de origen 748, caratulados:

Av. Procedencia Automotor y Av. Falsificación Documento Público-

Dominio CLH-842

; venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de S.L., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sra.

Fiscal Federal, en contra de la resolución de fs. sub. 102/103, por la que se RESUELVE:

...DICTAR LA FALTA DE MÉRITO, sin perjuicio de proseguir la investigación de C.A.M. (…) en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 292 y/o 296, del C.P....

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 104/105 vta., la Sra. Fiscal Federal, interpone recurso de apelación motivado, contra el auto que dicta falta de mérito de M. en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 292 y/o 296, ambos del Código Penal.

    Entiende que del examen de las constancias de la causa, la declaración prestada por el imputado y lo valorado al dictar la falta de mérito,

    objetiva y contrariamente a lo sostenido por el Juez "a-quo", se encuentran reunidos elementos de cargo necesarios como para dictar el procesamiento del imputado, dando las razones de su afirmación.

    Concedido el recurso (fs. 107), el mismo es informado por el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara, a fs. 120/125.

    Si bien comparte los agravios vertidos por la Sra. Fiscal de grado, considera que, debe mantenerse la falta de mérito del imputado, respecto al delito previsto en el artículo 292 del Código Penal, hasta tanto se practique la pericia caligráfica de rigor, sobre la Cédula de Identificación del Automotor,

    contándose para ello con el cuerpo de escritura conformado por el causante como elemento indubitado (v. fs. 97).

    En cuanto al delito previsto por el artículo 296, estima que debe dictarse en contra del imputado M., el procesamiento, dando las razones de ello, las que, en honor a la brevedad, se tienen por reproducidas.

  2. Que a esta instancia el Sr. Defensor A.H., Dr. P.C., conforme los postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del 04/09/08, ha concurrido a informar mediante apuntes sustitutivos que lucen a fs. 117/119 vta., donde afirma que en autos no se encuentra acreditado el elemento subjetivo requerido por los arts. 292 y 296 del C.P., por lo que solicita que se confirme la resolución venida en crisis.

  3. Que analizadas las constancias de la causa, esta S. es de opinión que corresponde revocar el auto atacado, en cuanto fue motivo de agravio, con el encuadre legal propuesto por el Sr. Fiscal ante la Cámara, a saber,

    mantener la falta de mérito del imputado en orden al delito tipificado por el art.292 y ordenar el procesamiento del mismo, en punto al delito previsto en el artículo 296 del C.P. pero en función del art 292 CP..

    En cuanto al delito previsto en el 292 del Código Penal, debe mantenerse la calificación endilgada por el "a-quo" en el auto recurrido, hasta tanto se practique la pericia caligráfica sobre el cuerpo de escritura efectuado por el imputado a fs. 97/99.

    En orden al delito previsto por el artículo 296 del Código Penal;

    se estima que existen en la causa, elementos suficientes para sostener que es probable M. haya hecho uso de la documentación cuestionada con conocimiento de su falsedad.

    Que la presente causa tiene su génesis en el Sumario de Prevención, instruido por personal de la Policía de San Luis, Cuerpo de Tránsito U.R.II D-M, de la Ciudad de V.M., del que surge que el día 20 de noviembre de 2010, se recibió un llamado telefónico de...

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