Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 64344

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 64.344, "Automatizaciones del Sur S.A. contra Municipalidad de General P.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La firma comercial Automatizaciones del Sur S.A., mediante apoderado, interpuso demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General P. con motivo de la falta de pronunciamiento comunal en relación con el reclamo administrativo que se efectuara el 28-XII-2001.

    Manifiesta que la empresa se ha dedicado durante años a la provisión de equipos y sistemas para la prevención de accidentes vehiculares, contando para ello con la mejor tecnología actualmente en uso en las mejores ciudades del mundo, desarrollando un centro de cómputos que permite detectar la mayor cantidad de infracciones de tránsito, capturando para ello las imágenes digitalizadas por cámaras especiales provistas con láser, que se ubican al costado de las rutas o caminos. En tal carácter, continúa, se presentó a un concurso público solicitado por la comuna de General P. para contratar el servicio mencionado, con el objeto de reducir los accidentes de tránsito por exceso de velocidad, cruce de semáforo con luz roja, control de alcoholemia, control de paso de vehículos y control de exceso de peso, humo y ruidos en los rodados que circularen por el citado partido bonaerense.

    Afirma que dicho contrato fue realizado en el mes de julio de 1999 y tuvo vigencia efectiva -luego de diversas prórrogas- hasta el 14-VII-2001, en cumplimiento de la Ordenanza municipal 12.481 -que declarara el estado de emergencia de tránsito vehicular- y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

    Como consecuencia de la citada ordenanza, expresa, el Intendente municipal dictó el decreto 2027/1999 a través del cual se designó como autoridad de aplicación para llevar adelante el sistema de reconocimiento voluntario de infracciones de tránsito y eventualmente el pago con reducción del monto a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito (dependiente de la Secretaría de Gobierno). El mismo acto, estableció el procedimiento para el libramiento y aplicación de las multas, la posibilidad del pago voluntario dentro de los primeros 15 días, el derecho de opción al pago mínimo y la posibilidad del otorgamiento de un plan de pagos para el infractor.

    Sostiene que, en cumplimiento de tales normativas y del mismo contrato celebrado, la empresa procedió a proveer a la demandada la interconexión en línea de los ámbitos involucrados, el servidor central en la Subsecretaría de Transporte y Tránsito con comunicación directa a los juzgados de faltas, y los móviles desde los cuales se constataban las infracciones. Inversión que, según indica, ascendió a la suma de $ 1.900.000,00.

    Puntualiza que, ante la falta de pago de las multas pendientes, con fecha 28-XII-2001 inició un reclamo administrativo, y que tal gestión particular derivó en la formación del expte. administrativo 13.934/2/2000, en el cual -y pese a la interposición de un escrito de "pronto despacho" con fecha 22-III-2002- no se ha tenido respuesta hasta el presente respecto del destino final de las infracciones o el motivo por el cual no se abonaran las infracciones pendientes de cobro. Con lo cual, entiende, se ha configurado un claro caso de silencio administrativo que habilita la vía contencioso administrativa.

    Asegura que cumplió con sus obligaciones contractuales de una forma adecuada y aceptable pero que la comuna no hizo efectiva la cuota correspondiente, en tanto cobró las multas, ni persiguió por vía judicial a los responsables de las mismas; pese a que, tal como surge del acta de finalización de convenio, de fecha 17-VII-2001, fue entregado el listado de actas de infracciones emitidas dentro del período abarcativo de ambos convenios con sus respectivas prórrogas, cuyo total ascendió -según dice- a 72.517 contravenciones impagas correspondientes al período julio-2009/julio-2001.

    Plantea que al momento de la presentación de la demanda -casi un año después del acta de finalización de convenio-, todavía no se ha recibido información ni pago alguno con relación al listado de multas entregado a la Municipalidad, pese a que los juzgados de faltas ya se encontraban interconectados a la línea del Centro de Procesamiento de D..

    En lo atinente a la indemnización reclamada (punto VII del escrito de demanda) valúa el monto compensatorio del incumplimiento contractual por parte de la demandada en la suma de $ 7.500.000,00 (pesos siete millones quinientos mil), el cual se encuentra compuesto por el "daño emergente", consistente en las sumas debidas por la comuna al momento de la finalización del contrato, calculadas estimativamente en un monto promedio de $ 300 cada una. A dicho importe, agrega la accionante el rubro "eventual" de las indemnizaciones laborales derivadas de los despidos a trabajadores a que se vio forzada por la ausencia de fondos derivada del mismo incumplimiento contractual por parte de la contratante. Expresa que la reparación integral de la propiedad privada vulnerada exige el pago de "todos" los perjuicios sufridos como consecuencia de un actuar antijurídico y que, por tanto, el monto concreto de los mismos será oportunamente ofrecido como "hecho nuevo" en el marco del presente proceso judicial para su debida mensuración.

    Funda su derecho en los arts. 1, 16, 19 y conc. de la Constitución nacional; 1, 2, 3, 10, 48, 50, 54, 77, 79 y conc. de la Ordenanza General 267 y 1, 7, 13, 17, 25, 26, 28, 31 y conc. del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo -ley 2961-.

    Ofrece prueba documental, informativa, pericial caligráfica y contable y prueba testimonial.

    Solicita que se haga lugar al beneficio de litigar sin gastos por encontrarse la empresa en crisis económica por falta de actividad comercial desde la época de los sucesos aquí consignados.

    Plantea el caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad de General P., mediante apoderado, y solicita el total rechazo de la demanda.

    Procede a realizar una negativa general y otra particularizada de las afirmaciones sostenidas en el escrito de inicio. En concreto, afirma, que según el decreto 2027/1999 las infracciones impagas debieran haber derivado obligatoriamente en juicios ejecutivos; o bien de una conducta negligente de la comuna en el cumplimiento de la quinta cláusula del contrato que vinculara oportunamente a las partes.

    Niega los montos reclamados en cuanto a su calidad y sustancia, así como el hecho de que la actora haya cumplido en forma adecuada con la correcta instalación de la base de datos.

    Sostiene que, conforme surge del expte. adm. 13.934/2/00, en fecha 20-VI-2001 -y encontrándose a punto de vencer el contrato-, la Dirección de Asuntos Administrativos de la Secretaría Legal y Técnica ordenó que previamente a darse por finalizados los trabajos, debía cumplirse con la cláusula tercera puntos 2.3; 2.5; 2.6; 2.8 y 2.11 del contrato así como con "el resultado de los informes pertinentes".

    Tales incumplimientos implicaban la falta de entrega del "modelo de datos" correspondiente a las tablas del sistema, donde debían figurar las especificaciones de cada una de ellas, los campos que la componen y los valores posibles de los mismos (punto 2.3 de la cláusula tercera del contrato); ausencia de entrega en tiempo y forma de la "base de datos", sin las imágenes pertinentes o los datos de identificación del presunto infractor (punto 2.5); falta de entrega de copias de seguridad (back up; conf. punto 2.6) y; finalmente, la entrega de una versión anticuada de los programas, consistente en archivos ejecutables, lo cual impedía acceder con posterioridad a información básica para proseguir las tramitaciones (conf. punto 2.11).

    Asegura que a fs. 354 de las actuaciones administrativas obra un informe de la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones donde se detallan una serie de incumplimientos contractuales por parte de la empresa Automatizaciones del Sur S.A., en lo que respecta a los puntos contractuales recién citados. I. allí, textualmente, que "La empresa entregó a esta...

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