Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 2 de Septiembre de 2008, expediente 64.973

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.973 Sala II Sec. 1

Bahía Blanca, 02 de septiembre de 2008.

Y VISTOS: El expediente nº 64.973 caratulado: "Registro Autom.

San A. Oeste s/ dcia. violación de correspondencia y estafa s/

competencia", venido en apelación del Juzgado Federal nº 2 contra la resolución de fs. sub 24/25; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que los autos principales se inician con la denuncia del encargado del Registro de Propiedad del Automotor de la ciudad de San Antonio Oeste, dando cuenta que con fecha 02 de agosto de 2006 despachó, por Correo Argentino, un sobre,

conteniendo un cheque del Banco Patagonia por un monto de $450,

con destino a la ciudad de Buenos Aires; llegada la pieza a destino, el 07 de agosto de 2006, presentaba signos de haber sido abierta y el USO OFICIAL

cheque no estaba en su interior.

De la posterior investigación surge que el cheque fue depositado en el Banco Credicoop sucursal D. el 04 de agosto de 2006; por lo cual la justicia provincial se declara incompetente y remite las actuaciones al juez federal en turno de esta ciudad.

2do.)- Que el juez federal de la sede aceptó la competencia atribuida por el Juzgado de Instrucción nro. 2 de Viedma, en razón del turno, por la materia y por el territorio (fs. sub 24/25).

Que el Fiscal Federal apeló dicha resolución por considerar, que el sobre contenía signos de apertura con anterioridad al arribo a destino; y no puede afirmarse con certeza que la violación de correspondencia denunciada se haya producido en esta jurisdicción (fs. sub 25 y sub 31/32).

3ro.)- Que por otros fundamentos asiste razón al Juez Federal, toda vez que el delito de estafa (art 172 del Código Penal) al Registro Nacional de Propiedad Automotor es reprimido con una pena mayor al de violación de correspondencia (art. 153 o 154 del Código Penal)...

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