Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2014, expediente CAF 020563/1997

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20563/1997 AUTOLATINA ARG.S.A. (TF 14348-I) c/ D.G.

  1. s/

    Buenos Aires, de septiembre de 2014.- FDA Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dicen:

  2. Que a fs.2220 el Fisco Nacional (AFIP-DGI) solicitó que se ordene a los letrados de la parte contraria que procedan a la devolución de las sumas cobradas en exceso, de conformidad con la disminución de los honorarios regulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De dicho planteo, el Tribunal Fiscal de la Nación, a fs.221, corrió traslado a los letrados de la parte actora.-

  3. Que a fs.2222 y vta.

    contestaron el traslado los Dres. P., V. y J. y a fs.2343/2345 contestó el traslado el perito contador P..

    Manifestaron que no se ha cobrado en exceso suma alguna.-

  4. Que a fs.2229 y vta.

    la representación fiscal aclaró que con su planteo pretende que los Dres. J., P. y V. y el contador P., modifiquen el importe expresado a los fines del trámite del cobro de los honorarios Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

  5. Que a fs.2234/2236 los mencionados profesionales manifestaron que de los términos del recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional resultan consentidas las sumas de $1.319.516, 55 para el Dr. Pico, $197.927,43 para el Dr. J. y $197.927,43 para el Dr. V..-

    Que a fs.2343/2345 contestó el traslado el Sr. contador P. y solicitó que se depositara la suma de $702.000 regulados en concepto de honorarios por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentra pendiente de pago.-

  6. Que a fs.2356/2357 el Tribunal Fiscal decidió que no asistía razón a los profesionales intervinientes por la actora y ordenó adecuar los trámites para el cobro de los honorarios de conformidad con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

  7. Que a fs.2365/2367 y vta.

    apelan los Dres. P., J. y V. y a fs.2375/2377 y vta. hace lo propio el contador público P., que fueran replicados por la parte demandada a fs.2398/2401 y vta. y a fs.2404/2407 respectivamente.-

  8. Que los profesionales sostienen que le corresponde cobrar la suma íntegra fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en concepto de honorarios sin deducirle el importe consentido por la demandada en ocasión de apelar el monto de los emolumentos ante el Alto Tribunal y, por tanto, no había quedado sujeto a...

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