Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 010326/2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10326/2015/CA1 AUTOGON S.A. LE PIDE LA QUIEBRA VAZQUEZ, P.G..

Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

  1. La peticionaria de quiebra apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    163/168, mantenida en fs. 173/174, en cuanto admitió el planteo deducido por Autogón S.A. en fs. 127/133 y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 170/172 y respondidos en fs. 178/180.

  2. L. cabe precisar que, para que un acto procesal tenga efecto interruptivo es menester que tienda a impulsar el procedimiento, a activarlo en forma directa o inmediata, llevando adelante la acción, tendiendo al reconocimiento del derecho alegado por las partes, procurando la adopción de medidas adecuadas al estado de los autos, con relación directa a tal estado procesal. O sea, el acto interruptivo debe ser proporcional a las circunstancias de tiempo y estado de las actuaciones (Parry, Perención de la instancia, pág.

    369-379, citado por L.R.-OvejeroL., Caducidad de la instancia, Buenos Aires, 1991, pág. 87).

    P. señala que el acto interruptivo debe ser idóneo; y la idoneidad consiste en el hecho de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin específico, que es la sentencia (Tratado de los actos procesales, pág.

    366).

    Por su parte, K. sostiene que la inactividad procesal que constituye uno de los presupuestos de la perención comprende también el supuesto de la actuación no idónea, entendida ésta como aquella que no Fecha de firma: 01/08/2017 impulsa o adelanta el proceso hacia la sentencia en forma arreglada; es decir, A. en sistema: 02/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #26886639#183731470#20170801084736708 no basta que exista actividad procedimental que denote el propósito de mantener viva la litis, es menester que aquélla haga avanzar la causa cumpliendo los diferentes estadios que integran su contenido a fin de que adquieran su completo desarrollo (Caducidad de instancia y tasa de justicia, LL 1983-C-1076; todas las citas corresponden a L.R.-OvejeroL. en la obra ya mencionada).

    Sobre tales premisas, debe concluirse que las actuaciones vinculadas con la traba de medidas cautelares no poseen virtualidad interruptiva de la caducidad (esta Sala, 2.8.16, “Peressini, G. c/T., H.R...

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