Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Marzo de 2010, expediente 3.893-C

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 42 /2010 Civil/Def. Rosario, 2 de marzo de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3893-C

AUTOEMPLEO S.R.L. c/ Administración Federal de Fondos Públicos s/

Prescripción Liberatoria-Ordinario“, (n° 18.409 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

La Dra. V. dijo:

Vienen las actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actora (fs. 136) contra la sentencia N° 55

de fecha 24 de octubre del 2006 mediante la cual el juez a-quo rechazó la acción por prescripción liberatoria que ésta interpuso contra la Administración Federal de Fondos Públicos; (fs. 131/133).

Concedido el recurso (fs. 137), los autos se elevaron a esta Alzada (fs. 150/150/vta.), el apelante expresó agravios (fs. 152/153) ,

los que fueron contestados por la demandada (fs. 155/158), quedando en USO OFICIAL

estado de ser resueltos (fs. 160).

Y Considerando :

1° Expresó la apelante que la sentencia del magis trado )

de primera instancia aceptó que la prescripción haya sido impetrada como acción y solo señaló que no debe darse andamiento a su planteo de la actora porque no habría probado los perjuicios que irroga a una empresa encontrarse con una deuda anotada en la A.F.I.P-D.G.I.

Así dijo, el juez a-quo como fundamento de su decisión señaló: “Pero si bien está alegando un interés legítimo, no ha aportado elementos probatorios de que los hechos se han producido como los afirma; de tal modo al momento de resolver no advierto la presencia de elementos probatorios válidos que permitan verificar la exactitud de tales afirmaciones “…el juez es normalmente ajeno a los hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede pasar por las simples manifestaciones de las partes, y debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar su respecto”

(Couture, Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág 271, Desalma,

1958)…

“…Arribando, entonces a la conclusión que no está probada la existencia de obstáculos que le impidan al actor ejercer libremente sus derechos.”

Tal fundamento del fallo señaló, citando doctrina y jurisprudencia en su apoyo, no resiste el análisis que refiere a lo que se debe considerar un hecho notorio, el cual, agregó, es una circunstancia accesoria, que no necesita alegación. Afirmó que es más que sabido y de notorio conocimiento que una empresa con una deuda registrada en el organismo recaudador está como “enferma de lepra” máxime en esta época de informática y cruzamiento de datos; que el juez debe tenerlo en cuenta, y le corresponde oficialmente examinar si necesita prueba, o si por el contrario debe aceptarlo sin ella en razón de su notoriedad.

Los hechos admitidos por las partes, adujo, se encuentran al margen de la actividad probatoria, como los hechos notorios, por el grado de certeza que deparan, como los hechos presumidos por la ley.

Por ello, solicitó que se revoque la sentencia, porque no se tuvo en consideración la notoriedad del hecho de que una empresa que se encuentra afectada por una deuda fiscal de la importancia de la que fue denunciada en autos, necesita que esa calificación de deudora del Fisco sea dejada sin efecto para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR