Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 102366/2013/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

102366/2013

AUTOBUS SA c/ V, P A Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada contra la providencia del 5 de octubre de 2021 que hizo efectivo al apercibimiento prevenido a fojas 436 y ordenó el lanzamiento de los apelantes, así como otros eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle C. 1605/1615 de esta ciudad. El memorial fue incorporado el día 12 de octubre de 2021 y no fue respondido. La Sra. Defensora de Cámara dictaminó el 28 de diciembre de 2021.

  2. En la sentencia del 24 de julio de 2020 esta S. modificó

    la sentencia de primera instancia y ordenó que, antes de ordenarse el lanzamiento, debía reiterarse el oficio ordenado a fojas 95, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte hizo saber que, al momento de cumplirse el lanzamiento, en caso de que se encuentren menores, debía darse aviso a la Guardia Permanente del Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes.-

    Aunque el plazo judicial para desocupar la vivienda se encuentra ampliamente vencido, sin embargo, no se ha cumplido el oficio reiteratorio que ordenó esta S., ni tampoco aquel oficio a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires que pidió el Defensor de Menores de Primera Instancia (v. dictamen del 12 de octubre de 2021).

    Consecuentemente, la providencia recurrida será modificada pues el lanzamiento fue ordenado de manera prematura, máxime si se tiene en cuenta que, en la actualidad se encuentra vigente la ley 27.654 que reconoce a las “personas en situación de calle” y Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    aquellas otras “en riesgo a la situación de calle” una serie de derechos, entre otros, el de acceder a una vivienda digna , poniendo en cabeza del Estado Nacional una serie de deberes, en especial cuando se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes,

    entre otros grupos vulnerables (arts. 10, 11, 12, y ss.).

  3. En síntesis, por las razones expresadas, y dictamen de la Sra. Defensora Pública de Cámara, por mayoría, el Tribunal RESUELVE:

    1)...

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