Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 10 de Sala Penal, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Penal

Los autos: "FERNANDEZ, G., p.s.a. violación de domicilio -Recurso de Queja-" (Expte. "F”, 24/08).

DE LOS QUE RESULTA: I. Por Auto n° 390 dictado el 3 de noviembre de 2008, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado G.F., Dr. D.I.C., en contra del Auto n° 252 del primero de septiembre de 2008 del citado tribunal (fs. 15/16 del expediente que contiene el recurso de casación).

Y CONSIDERANDO: I. Contra el decisorio aludido, se presenta el defensor del acusado F., Dr. D.I.C. y presenta recurso de queja (art. 485 del CPP).

Afirma que tal impugnación se interpone a fin de que se declare mal denegado el recurso de casación oportunamente interpuesto, este Tribunal se pronuncie sobre lo que es materia de recurso y se declare la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio.

Considera que el resolutorio embatido constituye sentencia definitiva por el perjuicio que acarrea la resolución en cuestión y que es irreparable por la vulneración al derecho de defensa y debido proceso que conlleva.

Agrega que el requerimiento de elevación a juicio del Sr. Fiscal de Instrucción fue impugnado en todas sus instancias porque el mismo adolece de la debida fundamentación en cuanto a la consideración integral del tipo delictivo, lo que conduce a la omisión parcial de pruebas arrimadas. Lo resuelto en autos, dice, obliga al imputado a sentarse en "el banquillo de los acusados".

Afirma luego que la resolución tiene carácter de definitiva porque el perjuicio es irreparable y causa una situación de indefensión que deja sin controlar la legalidad de la prueba como el correcto encuadre legal.

Transcribe a continuación parte de la resolución atacada y expresa que a su defendido no se le permitió ejercer su derecho de defensa, lo cual, afirma, es muy grave.

Refiere que la Cámara de Acusación sostuvo que el Juez de Control argumentó correctamente, que no hay argumentos nuevos, por lo que el planteo es inadmisible. Lo anterior, dice, es grave porque no se desarrolló ninguna fundamentación.

El agravio concreto, refiere en otro pasaje de su libelo, es la pena del banquillo en el que se obliga a sentarse al imputado sin que se le atienda ninguna defensa. Refiere que no habiendo elementos de prueba independientes y no permitiendo que el imputado declarara, el proceso no puede continuar.

Enfatiza afirmando que la requisitoria fiscal es nula porque los hechos no han considerado circunstancias de modo relevantes, el basamento mismo de la acusación está cuestionado, lo que no puede dar lugar a debate alguno, el agravio es ostensible porque se vulnera el principio de defensa y es definitivo porque los hechos quedan consolidados en la acusación sin la intervención de la defensa, sin permitirle su declaración, vulnerándose el art. 18 de la C.N..

Cuando el a quo afirma que la petición de ampliación de declaración del imputado es un mero recurso dilatorio, dice, se lo está agraviando gratuitamente. Hay un ejercicio desmedido de la potestad jurisdiccional que no le ha permitido a F. defenderse y ello conduce al nombrado a una situación de sometimiento a la autoridad judicial que a todas luces "debe estar en conocimiento del Supremo Tribunal para una mejor y más señera jurisprudencia".

Por todo lo señalado solicita se declare mal denegado el recurso de casación planteado para luego casar la resolución recurrida, (fs. 1/15 del expte. que contiene la queja).

  1. Como cuestión liminar y a simple título ilustrativo, se consignarán a continuación los distintos pasos que, en lo que aquí interesa, se suscitaron en la presente:

    * Con fecha 2 de marzo de 2007, el Sr. Fiscal de Instrucción del D.. I, T° 3 requirió la citación a juicio del imputado G.F. como supuesto autor del delito de violación de domicilio -art. 150 del C.P.- (fs. 15/16). Previo a ello, más precisamente el 20 de febrero del mencionado año, el Representante del Ministerio Público le había receptado declaración...

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