Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 07 de Sala Penal, 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala Penal

Los autos “Mallía, E.F. p.s.a. lesiones graves culposas -Recurso de Queja-” (Expte. "M", 46/2008).

DE LOS QUE RESULTA: I. Que por A. n° 202, de fecha 8 de agosto de 2008, el Sr. Juez de Control n° 4 de esta Ciudad rechazó la excepción de extinción de la acción penal por oblación de la multa, formulada por el imputado E.F.M. (fs. 79/122).

  1. Contra dicha resolución, apeló la defensa del encartado (fs. 123/132), pretensión que fue rechazada por A. n° 372, de fecha 24 de octubre de 2008, por la Cámara de Acusación de esta Ciudad, confirmándose así el decisorio del Inferior (fs. 133/148).

  2. El rechazo de la apelación fue motivo de recurso de casación (fs. 149/163), el que fuera deducido por los Dres. F.Z. y E.M. -el primero como defensor y el segundo como imputado ejerciendo su autodefensa-, el que no fue concedido por el Tribunal a quo, por A. n° 457, del 02 de Diciembre de 2008.

    Y CONSIDERANDO: I. Contra la denegatoria del recurso de casación, los Dres. Zapiola y M. interponen queja, en igual condición a la arriba aludida (fs. 1/12).

    Sostienen que el decisorio que confirma el rechazo del sobreseimiento peticionado por la extinción de la acción penal por la oblación de la multa prevista como pena para el delito en cuestión, resulta por un lado equiparable a un auto que deniega la extinción de una pena, y por otro, a una sentencia definitiva por el gravamen de imposible reparación ulterior que ocasiona en particular al abogado imputado cuya suspensión preventiva de la matrícula depende de que adquiera firmeza el requerimiento de citación a juicio formulado en su contra (fs. 1/2).

    Efectúan una reseña de la causa (fs. 2 vta./4 vta.), y pasan a motivar la impugnabilidad objetiva de la decisión casada.

    1. Equiparación a un auto que deniega la extinción de la pena: a entender de los quejosos, el gravamen que ocasiona el rechazo de la excepción por extinción de la acción planteada en los términos del artículo 64 del Código Penal (oblación de multa) es asimilable al que ocasiona el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba (fs. 5).

      Recuerdan que la excepción puede plantearse en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, con lo cual es notorio que sobre la hipótesis trazada no puede existir un análisis reparatorio en sentencia definitiva, en tanto la misma es previa al debate o al juicio (fs. 5 y vta.).

      Repelen la respuesta de la Cámara en cuanto a la oportunidad para peticonar la extinción de la acción penal, y afirman que lo que se solicitó en el caso fue la aplicación del primer párrafo del artículo 64 del Código Penal, que opera durante la etapa de instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio y el objeto de resolución en estas circunstancias es único y final. Si bien también se contempla la posibilidad de solicitarlo una vez ya iniciado el juicio, se modifican las condiciones por cuanto se aumenta el monto de la multa y esta sola circunstancia implica ya un gravamen mayor (económico), que no tiene por qué soportar el agente que ha pedido en tiempo la aplicación de una norma sustantiva y requiere ante su errónea interpretación la intervención del Tribunal Superior. Es entonces claro que en el caso, durante la instrucción y previo al juicio, la resolución de la Cámara de Acusación se convierte en la última resolución en tal aspecto y por ello es impugnable en casación (fs. 6 y vta.).

      Desmerecen asimismo el argumento del Tribunal de Apelación que niega asimilar la decisión de marras a una sentencia definitiva, por cuanto lo planteado por los recurrentes no fue tal cosa sino su equiparación a un auto que deniega la extinción de la pena, insistiendo en la asimilación a la resolución que deniega la probation. Agregan, en este sentido, que diferir el tratamiento de la cuestión para una etapa posterior, donde se agravan las condiciones de otorgamiento del instituto importa un razonamiento contrario al principio de economía procesal. El diferimiento a una etapa posterior, no encuentra mayor fundamento técnico ni práctico (fs. 6 vta./7).

    2. Equiparación a una sentencia definitiva por causar un gravamen de imposible reparación ulterior: bajo este rótulo, los impetrantes refieren a la apertura de una causa en...

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