Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Mayo de 2019, expediente FMZ 032648/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32648/2016/CA1 Mendoza, 29 de mayo de 2019.
Y VISTOS
Los presentes autos Nº FMZ 32648/2016/CA1 CARATULADOS:
DENUNCIA DE LA AFIP C/ AUTOTRANSPORTES SAN JUAN MAR DEL
PLATA S.A s/ INFRACCION LEY 24.769
, venidos del Juzgado Federal de San
Juan N..2, Secretaría penal 5, a esta S.B., en virtud del recurso de apelación
deducido por el Sr. Fiscal Federal subrogante a fs. 78/84, y por la defensa de Manuel
P. a fs. 88/91 vta., contra la resolución de fs. 69/76 vta. que dispuso archivar la
causa de conformidad a lo previsto en el art. 195 párrafo 2 C.P.P.N. y art. 1
enmarcado en el art. 279 de la 27.430, en relación a los períodos fiscales Impuesto a
las Ganancias período fiscal 2010 ($491.292,77), y por el Impuesto al Valor
Agregado, períodos fiscales 2013 ($1.055.053,49) y 2014 ($1.167.831,18); sobreseer
a S.L.V. y M.P.D. por dichos períodos
mencionados, por aplicación de por aplicación del art. 195 2° párrafo del C.P. en
función del art. 2 C.P. y por aplicación del art. 1 enmarcado en el art. 279 de la ley
27.430; y dictar Auto de Procesamiento contra M.P., por considerarlo
presunto autor del delito de “Evasión Simple” previsto en el art. 1° de la ley 24769
modificado por la ley 26.735, y art. 1º enmarcado en el art. 279 de la Ley 27.430 por
la suma $ 2.035.977,64, periodo fiscal 2012 por el Impuesto a las Ganancias; y con
relación al Impuesto al Valor Agregado por el monto de pesos $2.150.791,48 periodo
fiscal 2010; pesos $ 3.905.386,91 periodo fiscal 2011; y pesos $1.573.255,77 periodo
fiscal 2012.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa se inicia en fecha 06 de octubre de 2017, con la
denuncia presentada por el Jefe (Int.) de la Sección Penal Tributario de la División
Jurídica dependiente de la Dirección Regional S.J., que pone en conocimiento el
resultado de la auditoría practicada a la contribuyente A.S.J. San
Juan Mar del Plata S.A, que se inició el 15/05/2014.
Refiere que los ajustes efectuados con relación a los periodos fiscales 2010,
2011, 2012, 2013, y 2014 del Impuesto al Valor Agregado arrojaron saldos a ingresar
por $2.150.791,48, $3.905.386,91, $1.573.255,77, $ 1.055.053,49), y $1.167.831,18;
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28959753#235672201#20190529114653519 los que fueron puestos a consideración de la contribuyente, y conformados por esta
mediante la presentación en fecha 23/12/15 de declaraciones juradas rectificativas
para la totalidad de los periodos auditados.
Concluye que, como consecuencia de las tareas de fiscalización realizadas,
las maniobras desarrolladas por la contribuyente denunciada han ocasionado un
perjuicio a las arcas fiscales en concepto del Impuesto a las Ganancias por el monto
de pesos cuatrocientos noventa y un mil doscientos noventa y dos con setenta y siete
centavos ($491.292,77) del periodo fiscal 2010, y pesos dos millones treinta y cinco
mil novecientos setenta y siete con sesenta y cuatro centavos ($ 2.035.977,64),
periodo fiscal 2012; y con relación al Impuesto al Valor Agregado por el monto de
pesos dos millones ciento cincuenta mil setecientos noventa y uno con cuarenta y
ocho centavos ($2.150.791,48) periodo fiscal 2010 (11/2009$208.390,96; 12/2009
$223.286,98; 01/2010$264.962,01; 02/2010$51.240,34; 03/2010$257.737,82;
04/2010 $415.553,97; 05/201$396.168,69; 06/2010$333.450,71); pesos tres
millones novecientos cinco mil trescientos ochenta y seis con noventa y un centavos
($ 3.905.386,91) periodo fiscal 2011 (07/2010$376.788,26; 08/2010$333.533,12;
09/2010 $376.695,44; 10/2010 $92.501,80; 11/2010 $419.664,17; 12/2010
$86.456,68; 01/2011 $273.776,02; 02/2011 $411.739,54; 03/2011$297.276,03;
04/2011 $366.953,59; 05/2011$384.085,12; 06/2011$485.917,14); pesos un millón
quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y cinco con setenta y siete
centavos; ($1.573.255,77) periodo fiscal 2012 (07/2011$197.706,01; 08/2011
$173.258,04; 09/2011 $207.316,48; 10/2011$223.609,10; 11/2011 $294.007,97;
12/2011 $42.506,72; 01/2012 $145.276,75; 05/2012 $265.757,54; 06/2012
$23.817,16); pesos un millón cincuenta y cinco mil cincuenta y tres con cuarenta y
nueve centavos ($1.055.053,49) periodo fiscal 2013 (07/2012$563.960,51; 08/2012
$148.513,31; 12/2013$54.533,31; 03/2013$3.449,14; 05/2013$122.355,42;
06/2013$162.241,80); y pesos un millón ciento sesenta y siete mil ochocientos
treinta y uno con dieciocho centavos ($1.167.831,18) periodo fiscal 2014 (07/2013
$121.825,00; 09/2013$645.850,28; 10/2013 $62.458,97; 11/2013 $169.604,58;
12/2013$168.092,35) periodo fiscal 2014.
Indican también que la contribuyente A.S.J. SA desplegó
maniobras con el objeto de ingresar menos impuestos de los que debió haber pagado,
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28959753#235672201#20190529114653519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32648/2016/CA1 ello en atención a que se constató que tenía la mayoría de sus operaciones
correctamente registradas, y aun así presentó declaraciones juradas engañosas que
diferían de su realidad contable y comercial.
Por último, indica que se detectaron diferencias entre ingresos por ventas
declarados en IVA y en Ganancias, falta de declaración de los ingresos por venta de
automóviles, cómputo de pasivos carentes de respaldo documental con personas
vinculadas a la firma, con el objeto de disminuir el impuesto a ingresar en Ganancias
y el computo de crédito fiscal que contrariaba lo dispuesto por el Decreto 814/2001,
por lo que solicitó requerimiento de instrucción en orden a la investigación del
presunto ilícito contemplado en el art. 1 de la ley 24.769 (ver fs. 1/14).
Que instruida la causa y arribado al momento procesal oportuno, a fs. 69/76
vta. el Sr. Juez a quo resolvió: “…I) Archivar la causa de conformidad a lo previsto
en el art. 195 párrafo 2 C.P.P.N. y art. 1 enmarcado en el art. 279 de la 27.430, en
relación a los períodos fiscales Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010
($491.292,77), y por el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2013
($1.055.053,49) y 2014 ($1.167.831,18); y en consecuencia sobreseer a los
encartados S.L.V. y M.P.D., de demás
circunstancias personales conocidas en autos, por dichos períodos mencionados, por
aplicación de por aplicación del art. 195 2° párrafo del C.P. en función del art. 2
C.P. y por aplicación del art. 1 enmarcado en el art. 279 de la ley 27.430, con la
expresa declaración que la formación de la presente causa, no afectó el buen nombre
y honor del que hubieren gozado (art. 336 del inc. 3 del C.P.P.N). II) Sobreseer a la
ciudadana S.L.V., de demás circunstancias conocidas en autos,
por la suma $ 2.035.977,64, periodo fiscal 2012 por el Impuesto a las Ganancias; y
con relación al Impuesto al Valor Agregado por el monto de pesos $2.150.791,48
periodo fiscal 2010; pesos $ 3.905.386,91 periodo fiscal 2011; y pesos $1.573.255,77
periodo fiscal 2012; en virtud de los fundamentos vertidos en los considerandos de la
presente, y por aplicación del art. 336 inc. 4 del C.P.P.N., con la expresa
declaración que la formación de la presente causa no afectó el buen nombre y honor
del que hubiere gozado la nombrada. …III) Dictar Auto de Procesamiento contra
M.P., de circunstancias personales conocidas en autos, por considerarlo
presunto autor del delito de “Evasión Simple” previsto en el art. 1° de la ley 24769
Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA #28959753#235672201#20190529114653519 modificado por la Ley 26.735, y art. 1º enmarcado en el art. 279 de la Ley 27.430
por la suma $ 2.035.977,64, periodo fiscal 2012 por el Impuesto a las Ganancias; y
con relación al Impuesto al Valor Agregado por el monto de pesos $2.150.791,48
periodo fiscal 2010; pesos $ 3.905.386,91 periodo fiscal 2011; y pesos $1.573.255,77
periodo fiscal 2012….
.
Para fundar ello sostuvo que, resulta más benigna a los fines de la tipicidad
de la evasión simple lo normado en la ley 27.430, por lo que “ … la conducta resulta
atípica respecto de los períodos referidos, esto es, Impuesto a las Ganancias período
fiscal 2010 ($491.292,77), y por el Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales
2013 ($1.055.053,49) y 2014 ($1.167.831,18), al no alcanzar los montos exigidos;
ello conforme la modificación normativa en cuanto aumentó el monto mínimo
exigido como umbral necesario para que se cumpla la condición objetiva de
punibilidad, y entendiendo el suscripto que éste constituye un elemento de la norma
penal completa, y no un mero reajuste del monto para reajustar el valor económico
real del ilícito, considero prudente mantener el criterio de aplicación retroactiva de
la ley 27.430, por el art. 2 del C.P, al ascender el mismo a un monto de pesos Un
Millón Quinientos Mil ($1.500.000) en el art. 1º, debiendo en consecuencia proceder
al archivo de las actuaciones por aplicación del art. 195 2° párrafo del C.P.P.N. en
función del art. 2 C.P. y por aplicación del art. 1 enmarcado en el art. 279 de la ley
27.430 que aprueba el nuevo Régimen Penal Tributario, en relación a los períodos
fiscales Impuesto a las Ganancias período fiscal 2010 ($491.292,77), y por el
Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 2013 ($1.055.053,49) y 2014
($1.167.831,18); por lo que corresponde sobreseer a los encartados V. y P.
por dichos períodos mencionados, por aplicación de por aplicación del art. 195 2°
párrafo del C.P. en función del art. 2 C.P. y por aplicación del art. 1 enmarcado en
el...
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