Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 10 de Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26 de Febrero de 2010
Número de sentencia | 10 |
Fecha | 26 Febrero 2010 |
Número de registro | 3208 |
Emisor | Sala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina) |
Estos autos caratulados "ABACCA, DANIEL ANDRÉS C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - AMPARO - N° 1517801/36 Y OTRAS CAUSAS - SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA - SUSPENSIÓN - PLANTEO SALTO DE INSTANCIA" (Expte. Letra "A", N.. 01, iniciado el primero de febrero de dos mil diez), en los que:-
- La Caja solicita el avocamiento por "salto de instancia" en las siguientes causas detalladas en los Anexos (cfr. fs. 97/235, 237/248, 254/258vta., 261/262 y 266/298) y las requeridas por el Tribunal en situación procesal análoga, atento el pedido genérico de la acción entablada.
Invocando gravámenes irreparables y gravedad institucional solicitó que el Tribunal resuelva la pretensión de fondo incoada por todos los actores de dichas causas y/o en su caso los recursos presentados por su parte contra las resoluciones dictadas por Tribunales inferiores.-
También la Caja solicita a título de cautelar innominada (art. 484 del C.P.C. y C.), se ordene la suspensión del trámite y plazos procesales de los juicios iniciados en contra de la aplicación de la Ley 9504 (por vía de amparo y de plena jurisdicción), como así también las medidas cautelares ordenadas en ellos, hasta tanto se obtenga la resolución sobre la pretensión de fondo esgrimida.-
Asimismo, solicita una medida cautelar provisionalísima de suspensión de las medidas cautelares ordenadas con relación a la Ley 9722 y de no innovar respecto del requerimiento de nuevas medidas precautorias respecto de la misma normativa, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
- A fs. 66 se dio intervención al F. General de la Provincia, expidiéndose la Sra. Fiscal Adjunta por la admisibilidad formal del planteo interpuesto (Dictamen Nº E - 49 de fecha 8 de febrero de 2010, fs. 67/86vta.).
- A fs. 96 el Tribunal requirió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que informe las causas en las que, a partir de la vigencia de la Ley 9722, se hubieren dictado medidas precautorias destinadas a alterar el régimen establecido por dicha normativa, en relación a los haberes de los pasivos que se encontraren alcanzados por la emergencia (cfr. Decreto de fecha 10/02/2010) y a fs. 253 se proveyó "...Córdoba, 22 de febrero de 2010. A los fines de resolver la medida cautelar requerida por la parte demandada: Requiéranse de los Tribunales inferiores la remisión con carácter de urgente y ad effectum videndi de todas las causas en las que se hubieren dictado medidas cautelares a partir de la vigencia de la Ley 9722 y/o resoluciones disponiendo la suspensión de su aplicación. En su defecto y previo a practicar las diligencias necesarias para cumplimentar el presente requerimiento, deberá remitir copia certificada de las resoluciones dictadas en las mismas....".-
- La presentación formulada admite el siguiente compendio:-
Que se procura poner fin a una situación que requiere una impostergable definición, que garantice la seguridad jurídica y la plena tutela judicial efectiva.-
Se remite a lo resuelto por el Tribunal Superior in re "Manzanares...".
Refiere que el Poder Legislativo de la Provincia, a través del dictado de la Ley 9722, acogió la doctrina legal sentada por el Tribunal Superior que garantiza a los beneficiarios que cobran más de seis mil pesos ($ 6000), el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil calculado sobre la base del sueldo líquido o neto del activo, lo que se ha denominado "núcleo duro" porque no puede ser afectado ni aún en situaciones de emergencia como la que soporta el Sistema Provisional de la Provincia.
Agrega que si bien las medidas cautelares se encuentran suspendidas ipso iure en virtud de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley 9722, en razón de la masiva presentación de oficios que ordenan explícita o implícitamente abstenerse de aplicar dicha ley, solicita -con sustento en el artículo 484 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial- que se ordene la suspensión de todas las medidas precautorias dictadas.-
Y CONSIDERANDO:
LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES DOMINGO JUAN SESIN, L.E.R., C.F.G.A., V.A.R.L.Y.H.R.S.G., DIJERON:
1) El avocamiento del Tribunal en las causas que se requiere se limitará en la presente resolución a decidir la cautelar solicitada por la Caja de Jubilaciones, atento las razones de urgencia y gravedad institucional invocadas, difiriendo la decisión acerca de la admisibilidad de la cuestión de fondo planteada para ser resuelta oportunamente.-
2) El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno, en los autos "BOSSIO, EMMA ESTHER C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - AMPARO - RECURSO DE APELACIÓN - RECURSOS DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD" (Sent. N.. 8 del 15/12/2009), declaró inaplicables a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 9504, que disponían el pago en títulos públicos de un porcentaje de los haberes previsionales de los agentes provinciales superiores a los seis mil pesos ($6.000) mensuales, que oscilaba entre el veintidós por ciento (22%) y el veintisiete por ciento (27%). En dicho fallo se estableció que ninguna restricción previsional podía afectar el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo líquido del trabajador activo "ni siquiera por razones de emergencia".-
Tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "BADARO, A.V. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS" del 08/08/2006 (Fallos 329:3089), en la que exhortó a los Poderes Públicos depositarios de la soberanía popular a instrumentar lo resuelto en el fallo mencionado para evitar al excesiva litigiosidad, este Tribunal Superior de Justicia en el citado caso "BOSSIO", también recomendó a los Poderes Políticos provinciales que dictaran las medidas pertinentes extendiendo el contenido de dicho resolutorio a todos los jubilados y pensionados, atento la proyección de la decisión sobre el amplio universo de casos análogos y para evitar un desgaste jurisdiccional inútil.-
Como consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo primero mediante el Decreto Nro. 1830 (B.O.P. 21/12/2009) y el Poder Legislativo después con el dictado de la Ley 9722 (B.O.P. 29/12/2009 y 11/01/2010), en líneas generales, extendieron los efectos de "B." para todos los amparistas y no amparistas.
Sin embargo, a partir de la vigencia de la citada ley, no obstante que la misma morigeró sustancialmente la gravedad de la emergencia y su impacto en los haberes previsionales, han surgido divergentes interpretaciones acerca de su sentido y alcance, que han sembrado preocupación e incertidumbre en los numerosos intereses individuales homogéneos que reconocen una causa jurídica común.
En este marco, muchos Jueces y Cámaras reiteraron medidas cautelares ordenando a la Caja que se abstuviera de aplicar descuentos con motivo de la nueva Ley 9722, lo que implicó en la praxis que se sigan pagando jubilaciones similares, iguales o superiores al ciento por ciento (100%) de lo que percibe el personal en actividad.-
El Vocal de feria, en ejercicio de las plenas facultades que le ha conferido el Tribunal Superior de Justicia a los órganos judiciales durante los recesos anuales en el marco de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, proveyó cautelares en los per saltum ("Manzanares"; "G."; "Rigazzio"; etc.).
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, esgrimiendo la imposibilidad de realizar mayores erogaciones para seguir abonando las jubilaciones y pensiones en tiempo, en forma y en pesos, garantizando el ochenta y dos por ciento (82%) móvil conforme el criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia en "BOSSIO" para todos aquellos haberes que superen los Pesos seis mil ($6.000), interpuso un per saltum a fin de que este Tribunal Superior resolviera la pretensión de fondo incoada por los actores. Asimismo, solicitó con urgencia, atento la existencia de un gravamen irreparable y de gravedad institucional, que en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 484 del C.P.C. y C. y normas concordantes, se ordene la inmediata suspensión de todas y cada una de las medidas precautorias dictadas en los casos sobre los que se formuló el per saltum. Finalmente, requirió como medida de no innovar que se prohíba la modificación de la situación a futuro de las causas en lo referente a las cautelares, evitando de esta manera el posterior dictado de medidas precautorias en violación a lo establecido por la Ley 9722.
3) El rol institucional de los máximos órganos judiciales de la estructura republicana.-
Es función esencial del poder judicial "afianzar la justicia" y en ese rumbo "evitar la litigiosidad" y dar "previsibilidad" a los litigantes en sus reclamos.-
Sabido es que en el marco de los poderes implícitos que tienen los Tribunales Superiores de Justicia y la Corte Suprema para salvaguardar con urgencia la efectiva vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva, en casos excepcionales y ante una evidente situación de gravedad institucional, es posible el salto de instancia a fin de resolver en forma expedita las controversias que requieren una impostergable definición (Cfr. C.S.J.N., Fallos 313:863 y T.S.J. Cba., Sala Penal, A.N.. 96/1999 in re: "O.P., M.Á. (Fiscal General) s/ Avocación en autos: `A. presentado por A.R.R. a favor de S.M.Y. y otros - Acción de amparo´").
Sin perjuicio de lo que se resolverá en el fondo del per saltum planteado, corresponde avocarse con urgencia en esta oportunidad a analizar la pertinencia de las medidas cautelares que prohíben la aplicación de las Leyes 9504 y 9722, cuyas causas fueron requeridas por este Tribunal Superior de Justicia (certificado de fs. 316 y ss.).-
Igualmente, es nuestro propósito precisar prima facie en este decisorio, cómo debe interpretarse y aplicarse la Ley 9722 a fin de generar tranquilidad y certidumbre a la clase pasiva. Dada la peculiaridad doctrinaria de que mediante una ley se extendieron, en líneas generales, erga omnes los efectos del fallo "B." de este Tribunal Superior de Justicia y tratándose de una cuestión de puro derecho con...
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