Auto Reglamentario N° 5 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 49
CORDOBA, (R.A.) LUNES 12 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AUTO REGLAMENTARIO NUMERO: CINCO.- BELL VILLE, quince (15)
de febrero de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: SINDICOS CON-
CURSALES (ART. 253 LEY 24.522) - PERIODO 2018-2021 ANEXO SIN
PRINCIPAL, Expte.N° 6957951 , iniciado el 07/02/ 2018, se reúne n los
Señores Vocales de ésta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Ci-
vil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo, con
asiento en la ciudad de BELL VILLE, de la Tercera Circunscripción Ju-
dicial, Dres. José María GONELLA, Damián Esteban ABAD y Teresita
CARMONA NADAL, bajo la Presidencia del primero de los nombrados,
con la asistencia de la Secretaria autorizante, Dra. Patricia Teresa Eu-
sebio de Guzmán, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante TSJ.)
en el Acuerdo Reglamentario nº 958 (en adelante A.R.), Serie “A”, del
9/12/2008. VISTO: a)- Que, en el citado Acuerdo, el Máximo Tribunal
fija pautas uniformes de regulación de los aspectos esenciales para la
confección de los listados de categorías de sindicaturas concursales
para toda la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por
la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (en adelante LCQ.) y, de tal
modo, aprueba el REGLAMENTO ÚNICO para la conformación de LIS-
TAS DE SINDICOS CONCURSALES. b)- Que, ésta Ca.C.C., por Auto
Reglamentario n° 80 del 25/09/2013 (fs. 22/24), siguiendo los linea-
mientos del A.R. 958 precitado, efectuó la convocatoria para conformar
la Lista de Síndicos, Categoría “B”, para ser utilizadas en los Juzgados
con competencia Concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con
asiento en Bell Ville, período 2013-2017.
c)- Que, conforme acta de audiencia del 10/04/2014 (fs. 20 de los au-
tos “SINDICOS CONCURSALES -art. 253 LCQ- PERIODO 2013-2017),
Expte. 1510393, tuvo lugar el sorteo de Síndicos Titulares y Suplen-
tes, determinando el Juzgado en los que debían actuar en tal calidad;
por lo que se produjo a la fecha, el vencimiento del período señalado
(2013-2017). Cabe agregar, que según Auto Reglamentario N° 31, del
4/04/2011 (fs. 16/19 de los autos citados), dictado por ésta Cámara, y
respectiva acta de audiencia del 10/04/2014 (fs. 20) , son tres (3) los
Juzgados con Competencia Concursal (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación).
d)- Por lo explicitado, surge la necesidad de que la Cámara de Apela-
ciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los fines de confor-
mar las listas (art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los Juzga-
dos referidos, para el PERÍODO 2018-2021.
Y CONSIDERANDO: 1) Conformación de Listas -categoría-. Que aten-
to la facultad otorgada por el art. 253, inc. 3º, LCQ., las listas res-
pectivas se formarán solamente por contadores en forma individual
-Clase B- ya que la competencia territorial de los juzgados de esta
Sede abarca una población que no supera los doscientos mil (200.000)
habitantes; y contendrán un número de doce (12) Síndicos (individua-
les) titulares y siete Síndicos (7) (individuales) suplentes para procesos
de CONCURSOS PREVENTIVOS y QUIEBRAS, con distintos listados
para cada uno de los Juzgados Concursales (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación
de la Sede).
2)- Que, a los fines del Orden de Mérito a que alude el Reglamento
Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes im-
puestas a los síndicos ó estudios, por actos que se hubieren cometidos
e informadas al Registro Provincial Único de Sanciones y Licencias de
Síndicos Concursales (Reglamento aprobado por Resolución interna
N° 46, del 12/11/2010, Área de Servicios Judiciales del TSJ.). Plazo de
inscripción (art. 1 A.R.). Corresponde a ésta Cámara la determinación
de la fecha hasta la cual los postulantes que aspiran a integrar las
listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción en
la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba (Capital) (en adelante C.P.C.E.) (art. 2 A.R.), que se determina
a partir del cinco (5) de marzo y hasta el tres (03) de abril del corriente
año dos mil dieciocho (2018).
3)- Comunicar a los Juzgados Concursales de la Sede de la convoca-
toria dispuesta para el período 2018-2021, y hacerle saber que, has-
ta tanto éste Tribunal de Alzada confeccione los Listados de Síndicos
Titulares y Suplentes para dicho período, los que se comunicarán de
manera expresa, para los sorteos se continuarán utilizando los listados
hoy vigentes para el período 2013-2017.
4)- Que por lo expuesto, Acuerdo Reglamentario TSJ., normas citadas,
el Tribunal
RESUELVE:
Art. 1°)- CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar
las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores
en forma individual, comprendidos en la CATEGORÍA “B” del art. 253
inc. 2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados con competen-
cia Concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la
Ciudad de BELL VILLE, de acuerdo a los requisitos establecidos por el
Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justi-
cia mediante Acuerdo Reglamentario nro. 958 de fecha 9 de Diciembre
de 2008.
Art. 2°)- Según el Acuerdo Reglamentario N° 33, dictado por éste
Tribunal el 26/03/2009, los interesados, para inscribirse deberán pre-
sentar la respectiva solicitud, publicada en la página WEB del Poder
Judicial de Córdoba, con todos los datos requeridos en los formula-
rios -CATEGORÍA “B”- (incluyendo informe expedido por el Registro
Provincial Único de Sanciones y Licencias de Síndicos Concursales),
con tres (3) copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD),
junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago
de la Tasa de Justicia (Ley 9577, art. 96, punto 2.4.); ordenados en una
carpeta con tapa transparente, tamaño oficio, encabezando la presen-
tación con la respectiva solicitud. Una copia se le devolverá al intere-
sado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias
Económicas con asiento en la Ciudad de Córdoba al momento de ser
presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dis-
puestos por el Reglamento Único.
Art. 3°)- Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba -Capital- dentro del horario que éste determine, a partir del
cinco (05) de marzo y hasta el tres (03) de abril del corriente año dos
mil dieciocho (2018).
Art. 4°)- La Lista, una para Concursos Preventivos y otra para Quie-
bras, y distintas para cada Juzgado, quedará integrada solamente por
la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes
suficientes, con doce (12) contadores públicos (individuales) titulares y
siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes;
Art. 5°)- Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace
alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las
sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren
cometidos e informadas al Registro respectivo.
Art. 6°)- PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por
el término de cinco (5) días, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia,
previa autorización otorgada por el T.S.J.; publicar en el diario “Co-
mercio y Justicia”, oficiándose a tal fin; incorpórese en la página WEB
del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y, además,
facúltase al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Delegación
Local, para que remita gacetillas de prensa a los periódicos locales.

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