Auto Reglamentario N° 5

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
3. Autorización para reemplazar el Libro Diario por sistemas mecani-
zados.
4. Rubricación de libros necesarios para funcionar como persona ju-
rídica.
5. Certicación de Copias de documentación protocolizada.
ARTÍCULO 3° - DELEGAR en el Sub-director de Jurisdicción del Re-
gistro Público de Comercio o, en caso de ausencia o vacancia, en el Jefe
de Área del Registro Público de Comercio, la facultad de suscribir actos
administrativos que dispongan:
1. Toma de razón de inscripciones ordenadas por Sentencias Judi-
ciales.
2. Toma de razón de inscripciones ordenadas por Ocio Judicial.
3. Toma de razón de todas aquellas inscripciones que provengan de
actos cuya rma haya sido Delegada en las subdirecciones.
4. Certicación de copias de documentación protocolizada.
ARTICULO 4º - La autorización para suscribir actos prevista en la
presente resolución no importará delegación de competencia ni respon-
sabilidad alguna, pudiendo esta Dirección General reasumir su facultad de
suscribir las resoluciones en cualquier momento
ARTÍCULO 5°- En ningún caso podrán ser emitidos a través del me-
canismo de delegación de rma los actos que importen modicaciones
de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna
cuestión determinada.
ARTÍCULO 6° - Las resoluciones dictadas en uso de la delegación de
rma deberán incluir en la parte en su parte resolutiva la siguiente leyenda:
“El presente acto administrativo es suscripto por el funcionario autorizado
para ello en uso de la delegación de rma conferida por la Sra. Directora
General de Inspección de Sociedades Jurídicas, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° [Consignar el número de la presente]”.
ARTÍCULO 7°- Los funcionarios rmantes deberán elevar una minuta
que enumere y describa las resoluciones suscriptas, con la periocidad y
contenido que se denan por la Dirección General.
ARTÍCULO 8° - CREAR la “Unidad de Asesoramiento y Estudio”, bajo
dependencia directa y a las órdenes de esta Dirección General, la que
estará integrada por el Ab. Roger Pasino, D.N.I. 29.275.884 y la Cra. Ana
Carina Rodriguez, D.N.I. 29.029.961.-.
ARTICULO 9º - ESTABLECER que las funciones que tendrá a cargo la
“Unidad de Asesoramiento y Estudio” son las siguientes;
1. Auditar procesos y efectuar el control de gestión interna,
2. Elaborar y medir indicadores de gestión y estadísticas,
3. Elaborar informes de situación por área y formular de planes y pro-
puestas de mejora.
4. Controlar la legalidad de los procesos que tramiten ante esta re-
partición mediante la vericación del cumplimiento de los requisitos
propios de cada tipo de petición, de conformidad las modalidades y
pautas que denida esta Dirección General.
5. Controlar el cumplimiento de los límites previstos por esta Resolu-
ción para la delegación de rma,
6. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que requiriese
la Directora General de Inspección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 10 ° - PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y archí-
vese.
FDO: AB. NOT. VERONICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPEC-
CION DE PERSONAS JURIDICAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO REGLAMENTARIO NUMERO: CINCO.- BELL VILLE, quince (15)
de febrero de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: SINDICOS CON-
CURSALES (ART. 253 LEY 24.522) - PERIODO 2018-2021 ANEXO SIN
PRINCIPAL, Expte.N° 6957951 , iniciado el 07/02/2018, se reúnen los Se-
ñores Vocales de ésta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-
cial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo, con asiento en la
ciudad de BELL VILLE, de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. José
María GONELLA, Damián Esteban ABAD y Teresita CARMONA NADAL,
bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia de
la Secretaria autorizante, Dra. Patricia Teresa Eusebio de Guzmán, a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia (en adelante TSJ.) en el Acuerdo Reglamentario nº
958 (en adelante A.R.), Serie “A, del 9/12/2008. VISTO: a)- Que, en el citado
Acuerdo, el Máximo Tribunal ja pautas uniformes de regulación de los as-
pectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindi-
caturas concursales para toda la Provincia, en el marco de las previsiones
establecidas por la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (en adelante
LCQ.) y, de tal modo, aprueba el REGLAMENTO ÚNICO para la confor-
mación de LISTAS DE SINDICOS CONCURSALES. b)- Que, ésta Ca.C.C.,
por Auto Reglamentario n° 80 del 25/09/2013 (fs. 22/24), siguiendo los li-
neamientos del A.R. 958 precitado, efectuó la convocatoria para conformar
la Lista de Síndicos, Categoría “B”, para ser utilizadas en los Juzgados con
competencia Concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento
en Bell Ville, período 2013-2017.
c)- Que, conforme acta de audiencia del 10/04/2014 (fs. 20 de los autos
“SINDICOS CONCURSALES -art. 253 LCQ- PERIODO 2013-2017), Expte.
1510393, tuvo lugar el sorteo de Síndicos Titulares y Suplentes, determi-
nando el Juzgado en los que debían actuar en tal calidad; por lo que se
produjo a la fecha, el vencimiento del período señalado (2013-2017). Cabe
agregar, que según Auto Reglamentario N° 31, del 4/04/2011 (fs. 16/19 de
los autos citados), dictado por ésta Cámara, y respectiva acta de audiencia
del 10/04/2014 (fs. 20) , son tres (3) los Juzgados con Competencia Con-
cursal (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación).
d)- Por lo explicitado, surge la necesidad de que la Cámara de Apelaciones
efectúe la convocatoria a los postulantes a los nes de conformar las listas
(art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los Juzgados referidos, para
el PERÍODO 2018-2021.
Y CONSIDERANDO: 1) Conformación de Listas -categoría-. Que atento
la facultad otorgada por el art. 253, inc., LCQ., las listas respectivas se
formarán solamente por contadores en forma individual -Clase B- ya que la
competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población

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