Auto Reglamentario N° 5

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 51
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 14 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 202
Córdoba, 13 de marzo de 2018
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 9835 de Creación del Fondo para la
Descentralización del Mantenimiento de Edicios Escolares Provinciales
(FODEMEEP);
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Educación, en su carácter de autori-
dad de aplicación del mencionado Fondo, revisar anualmente los índices
de distribución correspondiente a cada Municipio o comuna, atendiendo a
las variaciones que se produjeran respecto a la cantidad de centros educa-
tivos a atender y niveles y características edilicias de los mismos, conforme
con lo previsto en el art. 4° y 7° de la citada Ley, y el art. 4° (segundo párra-
fo) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 2041/11.
Que con motivo de la incorporación de edicios escolares a ser aten-
didos por el citado Fondo, así como de Municipios y Comunas adheren-
tes, resulta necesario adecuar los índices de distribución correspondientes
para el presente año.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de atribuciones conferidas;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.-FIJAR los índices de distribución, correspondiente a cada
Municipio y comuna adherente al Fondo para la Descentralización del
Mantenimiento de Edicios Escolares Provinciales (FODEMEEP) para el
año 2018, de conformidad al Anexo I, el que compuesto de nueve (9) fojas
útiles forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.-DISPONER la adecuación de la cláusula segunda de los
respectivos Convenios de Adhesión suscriptos por las Municipalidades y
Comunas, conforme a los índices de distribución jados por el artículo an-
terior
Art. 3º.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Ministerio de
Finanzas, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
anexo: https://goo.gl/jhTChC
3 días - Nº 142543 - s/c - 15/03/2018 - BOE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO REGLAMENTARIO NUMERO: CINCO.- BELL VILLE, quince (15) de
febrero de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: SINDICOS CONCUR-
SALES (ART. 253 LEY 24.522) - PERIODO 2018-2021 ANEXO SIN PRINCI-
PAL, Expte.N° 6957951 , iniciado el 07/02/2018, se reúnen los Señores Voca-
les de ésta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo,
Familia y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de BELL VILLE,
de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. José María GONELLA, Damián
Esteban ABAD y Teresita CARMONA NADAL, bajo la Presidencia del primero
de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria autorizante, Dra. Patricia
Teresa Eusebio de Guzmán, a los nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por
el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante TSJ.) en
el Acuerdo Reglamentario nº 958 (en adelante A.R.), Serie “A, del 9/12/2008.
VISTO: a)- Que, en el citado Acuerdo, el Máximo Tribunal ja pautas uniformes
de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados
de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el marco
de las previsiones establecidas por la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522
(en adelante LCQ.) y, de tal modo, aprueba el REGLAMENTO ÚNICO para
la conformación de LISTAS DE SINDICOS CONCURSALES. b)- Que, ésta
Ca.C.C., por Auto Reglamentario n° 80 del 25/09/2013 (fs. 22/24), siguiendo los
lineamientos del A.R. 958 precitado, efectuó la convocatoria para conformar la

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