Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 24 de Junio de 2013, expediente 64.305

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013

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INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA N° 923/2009 (1.193), CARA TULADA: "L.M.

S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.T. W 3. (CAUSA W 63.563. ORDEN N° 24.935. SALA

"B").

Buenos Aires, 22 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1.152/1.154 vta. de los autos principales (fs. 52/54 vta. de este incidente) por el señor representante del Ministerio Público Fiscal contra los puntos dispositivos I y VII de la resolución de fs. 1.139/1.151 vta. del legajo principal (fs. 39/51 vta. de este incidente), por los cuales se dictó el auto de sobreseimiento parcial respecto de R.A.L.M. y de M.S.L.M. y se dictó el .J

auto de sobreseimiento total respecto de G.E.S.,

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-

u respectivamente.

-

u. El recurso de apelación interpuesto a fs. 1.155/1.160 vta. de los o o autos principales (fs. 55/60 vta. de este incidente) por la defensa de R. ti)

:> A.L.M. y de M.S.L.M. contra los puntos dispositivos IlI, IV, V Y VI de:..!aresolución de fs. 1.139/1.151 vta.

del legajo principal (fs. 39/51 vta. de este incidente), por los cuales se dictó el auto de procesamiento de los nombrados y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta cubrir la suma de $ 980.000.

El escrito de fs. 72 de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior.

Los memoriales de fs. 76/78 vta. y 80/92 de este incidente, por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de Roberto Alfredo LÓPEZ

MENÉNDEZ y de M.S.L.M., respectivamente,

informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, la señora juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de R.A.L.M. y de M.S.L.M. con relación a los hechos consistentes en la presunta evasión de las sumas de $ 230.189,28, de $ 209.904,95, Y de $ 374.898,59, cuyo pago habría correspondido a LÓPEZ MENÉNDEZ S.R.L. en concepto del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2005 y 2006, Y del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2006, respectivamente, por considerar que a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735,

aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.), y que la nueva redacción resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de ley penal más benigna.

  1. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el arto 1 de la ley 24.769,

    elevándose el monto establecido con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  2. ) Que, la nueva redacción del arto 1 del Régimen Penal Tributario resultaría aplicable al caso "sub examine" como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de resultar una norma más beneficiosa para los imputados que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art. 2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 101/12 Y 254/12,

    entre otros, de esta Sala "B").

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada, el monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769, como condición objetiva para penalizar la evasión tributaria simple, se elevó de cien mil pesos ($ 100.000) a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

    En el caso, los importes que se habrían omitido ingresar por el Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2005 y 2006 Y por el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2006 de LÓPEZ

    MENÉNDEZ S.R.L. ascenderían, en el estado actual de la investigación, a las sumas de $ 230.189,28, de $ 209.904,95, Yde $ 374.898,59, respectivamente.

  3. ) Que, por lo expresado por los considerandos anteriores, toda vez que los importes presuntamente evadidos del pago del Impuesto al Valor Agregado por los ejercicios fiscales 2005 y 2006 Y del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2006, a cuyo pago LÓPEZ MENÉNDEZ S.R.L. se encontraba obligada, no superarían el monto previsto por el arto 1 de la ley 24.769 (texto según la ley 26.735), corresponde confirmar el punto dispositivo 1

    de la resolución recurrida.

    50) Que, en sentido análogo al establecido precedentemente se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una situación similar con motivo de las modificaciones introducidas por la ley 26.063 al arto 9 de la Ley Penal Tributaria (Fallos 330:4544).

    60) Que, con relación a los motivos de agravio introducidos con sustento en lo manifestado por la Resolución P.G.N. N° 5/12, referidos a que " ...al aumentar en cuatro veces los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria,

    el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su .J

    actualización de los montos mínimos no expresa una revaloración positiva o·

    liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible ... " (confr. fs. 53, párrafo cuarto; la transcripción es copia textual del original), corresponde establecer que aquel propósito no surge expuesto inequívocamente por el legislador nacional durante el tratamiento parlamentario de la que resultó ser la ley 26.735 y, antes bien, la falta de sanción legislativa del artículo propuesto por el proyecto tratado (mensaje del Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional N° 379, arto 17 bis), relativo a la no aplicación beneficiante de las disposiciones de la nueva normativa, autoriza a descartar la postura recursiva, no advirtiéndose, en consecuencia, que medien motivos sustentables que permitan diferenciar la situación producida por la reforma de la que se trata de la introducida por la ley 26.063, considerada de aplicación retroactiva, por aplicación del principio de la retroactividad de la ley penal inás benigna, por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se citó

    anteriormente.

  4. ) Que, por el punto dispositivo VII de la resolución recurrida, la señora juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de G.E.S. con relación a los hechos consistentes en la presunta evasión de las sumas de $ 230.189,28, de $ 209.904,95, de $ 687.208,70 Y de $ 374.898,59, cuyo pago habría correspondido a LÓPEZ MENÉNDEZ S.R.L.

    en concepto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios fiscales 2005 y 2006, respectivamente, por considerar que el nombrado no habría participado en la...

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