Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 072923/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 72923/2015 AUTO NICHI SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de abril de 2016.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. ) Que este tribunal reguló en las sumas de $1.400 y de $560, respectivamente, los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada, por las tareas que cumplieron ante esta instancia originaria. Asimismo, en atención al convenio de honorarios dispuesto en la resolución 650/15, se redistribuyó el monto de los emolumentos en las sumas de $350 y $140 (confr. fs. 118/120).

  2. ) Que la parte demandada, solicitó se rectifique o aclare el monto redeterminado a su favor, en los términos del convenio de honorarios. A su vez, solicitó se intime a la actora a depositar los honorarios regulados (fs. 122/124).

  3. ) Que asiste razón al letrado de la parte demandada, toda vez que se ha incurrido en un error material en la regulación de honorarios en cuestión, por lo que donde dice: “la suma de pesos trescientos cincuenta ($350) corresponden al doctor J.C.M. y la suma de...

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