Auto N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 242
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario Nº 958 de fecha 9 de
diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo se ten-
drán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8) años
contados desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. Ac. Reg. modif. por
Res. N° 1270 del 17-03-2015).
6 ) Fijar como fecha del sorteo de postulantes a integrar las listas el
veintidós de febrero de dos mil veintidós (22/02/2022) o el día hábil siguiente.
7) PUBLICAR la presente convocatoria mediante Edictos por el tér-
mino de cinco días, en el Boletín Ocial de la Provincia; incorpórese en la
página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos
los medios de comunicación locales. Comuníquese el presente al Excmo.
Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad.
8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Area de
Documentación e Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la
Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones del Area de Recursos Hu-
manos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y al Juzgado con
competencia concursal de la Octava Circunscripción. PROTOCOLÍCESE y
HAGASE SABER.
FDO. JORGE DAVID TORRES – VOCAL – MARCELA A. ABRILE –VOCAL.
Auto N° 59.
LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LCQ) PERIODO 2021 — CUERPO” (Expte.N° 10485428) de los que
resulta que con fecha 17/11/2021 se ha dictado el Auto N° 58, mediante
el cual se resolvió convocar a inscripción a los postulantes para integrar
las listas de Síndicos. Resulta necesario aclarar aquellas cuestiones que
hacen a la conformación de una lista única de síndicos y a la modalidad de
inscripción electrónica vía web.
Y CONSIDERANDO:
I- Que conforme lo dispone el art. 338 del C.P.C.C., el Tribunal puede
interpretar su propia resolución en cualquier tiempo, a mérito de la ejecu-
ción de la misma o de juicio contradictorio sobre su inteligencia.
II- Que conforme los medios digitales disponibles se torna nece-
sario aclarar que a los fines la inscripción, los interesados deberán
ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Econó-
micas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave co-
rrespondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda,
y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones
del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar
una declaración jurada según la cual los datos consignados y la docu-
mentación que acompaña en PDF son totalmente exactos y veraces
ometiéndose a su verificación y comprometiéndose a acompañar los
documentos originales a los fines de su compulsa, en caso de ser re-
querido por el CPCE. Asimismo, como se mencionó en el Auto N° 58
de fecha 17/11/2021, el postulante asume toda la responsabilidad civil
y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del
concurso (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss. C.P.). Por lo que se deja sin
efecto la exigencia de acompañar la documentación en soporte físico
en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
III-Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos
no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplicarán las listas de
titulares como listas suplentes a los nes del sorteo como tales; sin perjui-
cio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo
el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera
independiente entre listas de titulares y suplentes.
IV- Por último, conformada la lista única de síndicos concursales se torna
innecesario el sorteo de los postulantes para el Juzgado, por lo que correspon-
de dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 58.-
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1) Disponer que los interesados deberán ingresar a la página web del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestion), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de
inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF
según las instrucciones del sistema informático creado a tal n y conforme
lo detallado en el punto II de los considerandos, bajo las responsabilidades
y sanciones allí apuntadas. Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de
acompañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción.-
2) Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos
no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplicarán las listas de
titulares como listas suplentes a los nes del sorteo como tales; sin perjui-
cio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo
el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera
independiente entre listas de titulares y suplentes.
3) Dejar sin efecto la audiencia de sorteo jada en el punto 6°) del Auto
N° 58.— Protocolícese y hágase saber.-
FDO. MARCELA A. ABRILE – VOCAL. JORGE DAVID TORRES- VOCAL.

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