Auto N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ám-
bito geográco de prestación del servicio, resulta conveniente se realice
una amplia difusión de la misma por medios grácos y otros medios de
comunicación con la nalidad de propender a una amplia participación de
usuarios e interesados.
Que a los nes de acatar las medidas de distanciamiento para evitar la
propagación del COVID -19, y a la vez favorecer la concurrencia y partici-
pación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública ci-
tada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo
8 de la Ley 10618).
Asimismo, y a los nes de asegurar la correcta participación, la ge-
rencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en
horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del
correo electrónico: ersep.vialyedilicia@cba.gov.ar, a los nes de evacuar
consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vin-
culadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618).
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los
artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano – y
lo dictaminado por la Unidad de Asesoramiento Legal en Vial Y Edilicia de
este Organismo bajo el N° 31/2021 el Directorio del Ente Regulador de
Servicios Públicos (E.R.Se.P);
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día 7 de di-
ciembre a las 10 hs, a los nes del tratamiento del aumento de tarifas y mo-
dicación en la estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Provincial N° 6
a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N°6 y detallada
el anexo único compuesto de una (1) foja, que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber y dése copia.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSE LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER OSCAR SCAVINO, VO-
CAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto N° 58.
LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LCQ) PERIODO 2021” (Expte.N° 10485428) en los que se reúnen los
Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil
y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra. Marcela Alejandra ABRILE y Dr.
Jorge David TORRES, de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en
esta ciudad, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados y a los
nes dispuestos por el artículo 253, inc. 3° de la LCQ y lo establecido por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Acuerdos Reglamen-
tarios Nº 303 Serie “A” del año 1995, Nº 958 Serie “A” del año 2008 y el Nº
1270 Serie “A” del año 2015 para la confección de listas de Síndicos, a n de
ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial, por ha-
ber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómica aprobada.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2021/2024, que para ello se efectúa la convocatoria a los
postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial tras haber
transcurrido los años respectivos del último sorteo aprobado por esta Exc-
ma. Cámara.
II) Que conforme el inc. 2º del art. 253 de la L.C.Q., esta Excma. Cá-
mara debe formalizar la convocatoria a inscripción de los postulantes a
Síndicos dispuesta por la normativa especíca.
III) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado median-
te Acuerdo Reglamentario Nº 958 Serie “A de fecha 09/12/2008 y su modica-
ción por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A” de fecha 17/04/2015.
IV) Que atento a la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 L.C.Q., la
lista única se formará solamente por contadores en forma individual Clase
“B”, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca
una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán
un número de diez (10) Síndicos individuales titulares y cinco (5) Síndicos
individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contem-
plando en ellos, el cupo de nóveles síndicos el cupo de nóveles síndicos
(15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente) A.R. N° 1270 Serie “A T.S.J.
V) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas in-
terpretaciones, que a los nes del Orden de Mérito a que hace alusión
el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
rmes impuestas a los síndicos, por actos que hubieren cometido a partir
de la vigencia del A.R. N° 958 de fecha 09/12/2008. Asimismo, corresponde
aclarar, que sólo se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los
últimos ocho (8) años contados desde la fecha de inicio del plazo de ins-
cripción (art. 3, punto 3 de la Resolución Nº 958, Serie “A” del 09/12/2008,
modicado por Resolución Nº 1270 del 17/03/2015.
VI) Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un
período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndi-
cos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se obtienen de la
página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba
(cpcecba.org.ar/autogestion), debiendo ingresar la clave correspondien-
te, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los
antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema infor-
mático creado a tal n. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia
de inscripción, el postulante deberá validar la documentación que acredita
los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que
deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley
10.594 art. 126, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las inscripciones
cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos ori-
ginales, no serán consideradas.
VII) Las solicitudes que da cuenta el ar tículo precedente serán recepta-
das por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario
que este determine, a partir del 29 de Noviembre próximo hasta el 29 de

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