Auto N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 242
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
fuera adjudicado por Resolución N° 052/2020 de la Dirección General de
Coordinación Operativa de este Ministerio.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo anterior por la suma de PESOS SETENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 73.440.-) a Jurisdicción 1.15
–Ministerio de Finanzas-, como sigue: por el periodo junio a diciembre de
2021, $ 28.560.- al Programa 152-000, Partida 3.03.03.00 “Mantenimiento
y Reparación de Máquinas y Equipos” del P.V. y por el periodo enero a
noviembre de 2022, $ 44.880.- como importe futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 219
Córdoba, 24 de junio de 2021
VISTO: el Convenio de fecha 05 de mayo del año 2021, de escalas arance-
larias y variaciones de referencia, para tareas profesionales de Proyectos
y Dirección Técnica de obras públicas viales, suscripto entre Caminos de
las Sierras S.A. (CASISA), el Colegio de Ingenieros Civiles de Córdoba y la
Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y
Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado instrumento, se propicia la aprobación de una
escala de honorarios referenciales de “Proyectos y Dirección Técnica de
Obras Viales”, calculada al mes de enero del año 2021, en relación a la con-
tratación de servicios profesionales de ingenieros civiles, realizadas en la
jurisdicción de Caminos de las Sierras S.A. y al sólo efecto de ser utilizada
como base para la determinación de aportes colegiales y previsionales.
Que, asimismo, se acuerda una planilla de “Cálculo de Var iación de Refe-
rencia (Vri) - Obra Vial Tipo, tomando como fecha de referencia para su aplica-
ción el mes de 01/enero y 01/julio de cada año, entre otros extremos.
En particular, el instrumento prevé la aplicación especíca del Decreto
N° 2503/70 o el que en el futuro lo sustituya, en relación a la carga de
inscribir las obras públicas en el ex Consejo Profesional de la Ingeniería
y Arquitectura y la eximición a la registración del pago de todo gravamen,
tasa o derecho.
Que en tal tesitura y como corolario de una serie de tratativas desarrolladas
con el Colegio de profesionales y la Caja de Previsión ante reclamos de pago
de aportes colegiales y previsionales, se suscribe el referido Convenio.
Que, en ese marco, procede en la presente instancia aprobar el Con-
venio de fecha 05 de mayo del año 2021, tal como se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas y en uso de sus atribuciones, conforme
Contrato de Concesión y Reglamento Regulatorio (Decreto N° 1590/1997)
de la Red de Acceso a la Ciudad de Córdoba (RAC), art.23 del Decreto N°
1615/2019, raticado por Ley 10.726 y art.174 de la Constitución Provincial;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el convenio de fecha 05 de mayo del año
2021, suscripto entre Caminos de las Sierras S.A. (CASISA), el Colegio
de Ingenieros Civiles de Córdoba y la Caja de Previsión de la Ingeniería,
Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción
de la Provincia de Córdoba, el que como Anexo I, compuesto de tres (3)
fojas útiles, se acompaña formando parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, elévese al Poder Ejecutivo de la Pro-
vincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto N° 58.
LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LCQ) PERIODO 2021” (Expte.N° 10485428) en los que se reúnen los
Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil
y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra. Marcela Alejandra ABRILE y Dr.
Jorge David TORRES, de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en
esta ciudad, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados y a los
nes dispuestos por el artículo 253, inc. 3° de la LCQ y lo establecido por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Acuerdos Reglamen-
tarios Nº 303 Serie “A” del año 1995, Nº 958 Serie “A” del año 2008 y el Nº
1270 Serie “A” del año 2015 para la confección de listas de Síndicos, a n de
ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial, por ha-
ber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómica aprobada.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2021/2024, que para ello se efectúa la convocatoria a los
postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial tras haber
transcurrido los años respectivos del último sorteo aprobado por esta Exc-

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