Auto N° 510 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 243
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
querido por el CPCE. Asimismo, como se mencionó en el Auto N° 58
de fecha 17/11/2021, el postulante asume toda la responsabilidad civil
y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del
concurso (art. 1716 CCCN y art. 292 y ss. C.P.). Por lo que se deja sin
efecto la exigencia de acompañar la documentación en soporte físico
en el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción.-
III-Dejar establecido que para el caso en que los interesados inscriptos
no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplicarán las listas de
titulares como listas suplentes a los nes del sorteo como tales; sin perjui-
cio de dejar sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo
el rango en tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera
independiente entre listas de titulares y suplentes.
IV- Por último, conformada la lista única de síndicos concursales se torna
innecesario el sorteo de los postulantes para el Juzgado, por lo que correspon-
de dejar sin efecto la audiencia establecida en el punto 6°) del Auto N° 58.-
Por todo ello,
SE RESUELVE:
1) Disponer que los interesados deberán ingresar a la página
web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdo-
ba (cpcecba.org.ar/autogestion), ingresar la clave correspondiente,
completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar
los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del siste-
ma informático creado a tal fin y conforme lo detallado en el punto
II de los considerandos, bajo las responsabilidades y sanciones allí
apuntadas. Dejar sin efecto la exigencia de acompañar de acom-
pañar la documentación en soporte físico en el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción.-
2) Dejar establecido que para el caso en que los interesados
inscriptos no cubrieren las listas suplentes necesarias, se duplica-
rán las listas de titulares como listas suplentes a los fines del sorteo
como tales; sin perjuicio de dejar sentado que los sorteos serán
independientes, manteniendo el rango en tanto resulten sorteados
en una u otra condición de manera independiente entre listas de
titulares y suplentes.
3) Dejar sin efecto la audiencia de sorteo jada en el punto 6°) del Auto
N° 58.— Protocolícese y hágase saber.-
FDO. MARCELA A. ABRILE – VOCAL. JORGE DAVID TORRES- VOCAL.
Auto N° 510
San Francisco, 4 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “SINDICOS CONCURSALES (Art.
253 LCQ) – Período 2021 (Expte. N° 10365296, Secretaría única), donde
se reúnen los Señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y Familia, y en lo Contencioso administrativo, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal de la Quinta Cir-
cunscripción Judicial, a los nes dispuestos por el artículo 253, inc. 3º de
la L.C.Q. y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los
Acuerdos Reglamentarios nº 958 Serie A, del año 2008, nº 303 Seria A del
año 1995 y nº 1270 Serie A del 17.03.2015.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2021/2025. Para ello debe efectuarse la convocatoria de
postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia
Concursal de esta sede, asiento de la 5ta. Circunscripción Judicial, por
encontrarse vencido el listado anterior aprobado en el Expte. N° 470951.
II) Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3) de la L.C.Q.,
la lista única respectiva se formará solamente por contadores en forma
individual Clase “B”, dada la competencia territorial de los juzgados de esta
sede y el número de habitantes del Departamento San Justo; y contendrá
un número de DIEZ (10) síndicos individuales titulares y SIETE (7) síndicos
individuales suplentes, por cada Juzgado con competencia en concursos
y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos (A.R.
1270, Serie “A” T.S.J.) (15%); por lo que deberá convocarse en total a 30
síndicos individuales titulares y 21 síndicos individuales suplentes.
III) La convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado me-
diante Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su
modicación por Acuerdo Reglamentario nº 1270 Serie “A de fecha 17 de
marzo de 2015. Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada
por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas
de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se ob-
tienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (www.cpcecba.org.ar/autogestión), debiendo ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda
y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del
sistema informático creado a tal n. En el plazo de 72 hs. de emitida la
constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación
que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales res-
pectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportu-
nidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de
Justicia (Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las
inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los
respectivos originales, no serán consideradas.
IV) Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán recepta-
das por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario
que este determine, a partir del veintitrés (23) de noviembre del año dos mil
veintiuno y hasta el diecisiete (29) de diciembre del mismo año inclusive.
Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a
esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes por razones
operativas y bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demo-
ra ocasione.
V) Establecer, que a los nes del Orden de Mérito que hace alusión
el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
rmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha
9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo
se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8)
años contados desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. Ac. Reg. modif.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR