Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 065719/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 65719/2015 AUTO LENKEN SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.C.

  2. Nº 290/2015 -que obra glosada a fs. 78/83-, se impuso sanción de multa de $10.000 a la razón social Auto Lenken SA, por infracción al art. 8 -en concordancia con el art.

    2- de la Resolución ex Secretaria de Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Nº 7/2002 (ex S.C.D.y D.C.), reglamentaria de la ley Nº 22.802.

    Al respecto y con relación a una publicidad aparecida en el Diario Clarín el día 5 de enero de 2013 -que luce a fs. 2-, destacó: (a) que se publicitaron voluntariamente precios sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo correspondiente al importe total que debía abonar el consumidor - ya que el mismo se encuentra precedido de la palabra “desde”-; (b) que la publicidad era incompleta, ya que resultaba insuficiente para ilustrar al público consumidor en la forma requerida por el conjunto normativo vigente –esto es: que el consumidor conozca en forma clara, precisa e inmediata el valor que –en definitiva- deberá abonar y; (c) que lo manifestado respecto de que precio ofrecido es la base, al cual se adicionan diferentes opcionales, no resulta atendible en atención a que la normativa infringida busca que se individualice el precio de cada producto ofertado y es el oferente quien debe arbitrar los medios necesarios para ello.

  3. Que, por presentación de fs. 86/87, la firma Auto Lenken SA, interpone recurso de apelación directa contra la citada Disposición D.N.C.

  4. Nº 290/2015 y, al efecto, sustancialmente, sostiene que la conducta desplegada en el anuncio se hizo conforme a derecho.

    Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27707950#146474477#20160217083036786

  5. Que, sustanciado el recurso de apelación, el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas lo contesta a fs.

    91/99.

  6. Que, en primer lugar, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a analizar cada una de las cuestiones formuladas por la recurrente, sino tan solo aquéllas que resultan conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; esta Sala, in re: “Espasa S.A. c/DNCI-DISP 556/2010”, del 7/12/11; “P.T.C. SAC y M c/DNCI-DISP 553/10”, del 2/2/11, entre...

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