Auto interlocutorio número: 60

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 25 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 227 Primera Sección 3
disponiendo la conformación de una lista única para cada una de las sedes que integran esta
Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa
Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo
pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para integrar las Listas de
Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta ciudad de Río
Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de las
solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario modificar
dichas fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse para las tres
sedes de la Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río Cuarto, en su
oportunidad, deberá confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con competencia
concursal, con la finalidad de ajustar el proceso de confección de los listados al espíritu del Acuerdo
Reglamentario Nro. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ el 17/03/15. En este sentido cabe ajustar los
Considerandos de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo
Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe atenderse a que “…en consideración a
las necesidades de los juzgados especializados de la segunda circunscripción judicial y lo reglado
por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades y el
principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ, disponer la
conformación de las siguientes listas: a) Para los Juzgados con competencia concursal en la Sede
de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada por treinta y cinco (35) estudios de
contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios de contadores públicos suplentes, y ciento
cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y setenta (70) contadores públicos
(individuales) suplentes para la Categoría “B”; b) Para el Juzgado con competencia concursal
en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)
estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes,
y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos
(individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia concursal
en la Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)
estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes,
y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos
(individuales) suplentes para la Categoría “B”.Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR
el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por
este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Art. 4°). Disponer la conformación de las siguientes listas:- a) Para los Juzgados
con competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría “A” deberá ser
integrada por treinta y cinco (35) estudios de contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios
de contadores públicos suplentes y ciento cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y
setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; b ) Para el Juzgado
con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A” deberá ser
integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores
públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores
públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia
concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)
estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes y
quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales)
suplentes para la Categoría “B”. Art. 2°) PUBLICAR el presente Acuerdo, mediante edictos por el
término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder
Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente
al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada
publicidad.-Art. 3°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de
Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos
y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Segunda a Circunscripción
Judicial.-Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.- FDO. DRES. DANIEL GASPAR MOLA, VOCAL – HORACIO
TADDEI, VOCAL – JOSE MARIA HERRÁN,VOCAL – EDUARDO H. CENZANO, VOCAL –
ROSANA A. DE SOUZA – VOCAL, MARIA ADRIANA GODOY DE LÓPEZ, VOCAL - PABLA
CABRERA DE FINOLA, SECRETARIA. 5 días - Nº 32939 - s/c - 02/12/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 60. - CRUZ DEL EJE, 18/11/2015. Y VISTOS: Estos
autos caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS CUATRENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253, LEY
CONCURSAL", Expte. N° 2444149, del 07/09/2015, pasados a despacho a los fines de aclarar
el auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015. Y CONSIDERANDO: I.- Que el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba solicitó a fs. 1 que la inscripción de los contadores
públicos que tengan interés de inscribirse como síndicos se realice a través del sistema on line,
a través del cual los interesados deberán completar la solicitud vía web, adjuntando los
antecedentes respaldatorios en pdf, información que será validada con posterioridad por
dicho Consejo a los efectos de la obtención de la inscripción definitiva - II.- Que en las
resoluciones Nº 52, de fecha 02/11/2015, y en la Nº 58, de fecha 13/11/2015, aclaratoria de la
primera, no se ha evacuado dicha inquietud. Que conforme lo dispone el art. 336 del CPCC
deben ampliarse los autos interlocutorios Nº 52 y Nº 58 en cuanto a la inscripción por sistema on
line. En su mérito, deberá enmendarse el sistema de inscripción fijado en los apartados III) de los
considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio Nº 52, a cuyo fin los interesados para
inscribirse deberán ingresar a la página web del CPCE (http://www.cpcecba.org.ar/autogestion/),
ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción y anexar los antecedentes
en formato PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72
horas de emitida la constancia de inscripción, los postulantes deberán validar la documentación
que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos, que
deberán ser presentados en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del
comprobante de pago de la tasa de justicia (Ley 10.250, art. 114 punto 2.4), rubricada por el
profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos
originales no serán considerados. III.- Asimismo, se debe ampliar el plazo de inscripción hasta el
treinta de diciembre de dos mil quince por razones de organización. Por lo expuesto, y de acuerdo
a la prescripto por el art. 336 del C.P.C.C., el Tribunal RESUELVE: I.- Enmendar los apartados
III) de los considerandos y de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, de fecha 02/
11/2015, y, en su mérito, para inscribirse los interesados deberán ingresar a la página web del
CPCE (http://www.cpcecba.org.ar/autogestion/), ingresar la clave correspondiente, completar la
solicitud de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción,
los postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba o en sus delegaciones. En dicha oportunidad
deberán acompañar copia del comprobante de pago de la tasa de justicia (Ley 10.250, art. 114
punto 2.4), rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido
validados mediante los respectivos originales no serán considerados. II.- Ampliar el plazo de
inscripción fijado en el auto interlocutorio número 52 de fecha 02/11/2015 y su aclaratorio auto
interlocutorio número 58 de fecha 13/11/2015 y, en consecuencia, extenderlo al treinta de diciembre
de dos mil quince por razones de organización. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia
en autos. Fdo.: Dres. Ricardo Francisco Seco, Eduardo Sársfield y Omar René Sarich, Vocales
de la Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de Cruz
del Eje - Adriana Elda Damiani, Secretaria letrada de Cámara.
5 días - Nº 31916 - s/c - 25/11/2015 - BOE
Resolución N° 200
Córdoba, 12 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0048-001021/2015, mediante el
cual se propicia la Licitación Pública N° 02/2015 para la
Concesión del Servicio Público de Transporte Interurbano
de Pasajeros por Automotor, en la modalidad REGULAR
COMÚN y DIFERENCIAL en sus distintas categorías,
Ordinario, Directo y Expreso, del Corredor Sur 1 (VALLE
DE CALAMUCHITA y CÓRDOBA- JUÁREZ CELMAN, de
esta Provincia de Córdoba, por el término de DIEZ (10)
años.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 124/15 del Sr. Ministro de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, se delegó en el suscripto
todas las facultades otorgadas por imperio de la Ley Provin-
cial N° 8.669 y Anexo “B” del Decreto N° 254/2003, para el
procedimiento de selección y contratación del concesionario
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros de aquellos
corredores que la Autoridad de Aplicación considere oportuno
y conveniente.
Que la Dirección General de Transporte insta los presentes
promoviendo un proceso licitatorio tendiente a la concesión
del servicio público de transporte, en la modalidad Regular
y Diferencial, sobre el corredor denominado Corredor Sur 1
(el que incluye Zona Sur Valle de Calamuchita y Córdoba –
Juárez Celman), presentando los Pliegos General y Particu-
lar de Condiciones para su aprobación y a efectos que se
disponga el llamado a Licitación Pública.
Que por Resolución N° 161/15 de esta Secretaría de
Transporte se procedió a autorizar el llamado a licitación,
aprobando en todos sus términos el correspondiente Legajo
Técnico, ordenando y autorizando la publicación,
estableciendo lugar y fecha de adquisición de pliegos y su
valor, fecha de presentación de sobre de las ofertas, apertura
de los mismos, estableciendo el monto de la Garantía de las
Ofertas, y designando los miembros de la Comisión de
Apertura de Sobres y Preadjudicación, fijando también el
plazo para que la Comisión de Preadjudicación se expida,
como también el monto como Depósito en Garantía para
deducir impugnaciones.
Que por Resolución N° 177/15 también de esta Secretaría
se procedió a aclarar la resolución citada anteriormente.
Que corren incorporadas las correspondientes
publicaciones ordenadas por el citado instrumento legal.
Que obran incorporadas las constancias de adquisición de
tres pliegos por parte de las empresas EXPRESO
DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L, SIERRAS
DE CALAMUCHITA S.R.L. y ERSA URBANO S.A.
Que se agrega la constitución de la garantía de oferta en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10º del Pliego
General de Condiciones, de las adquirentes EXPRESO
DIFERENCIAL CÓRDOBA RÍO CUARTO S.R.L. CUIT N
30-69297423-5, mediante Seguro de Caución contratada
SECRETARÍA DE
TRANSPORTE

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