Auto interlocutorio número: 58

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 225 CÓRDOBA, 23 de Noviembre de 20152
CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 52.CRUZ DEL EJE, 02/11/2015.Y VISTOS: Los autos caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS
CUATRIENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253 LEY CONCURSAL", Expte. Nº 2444149, del 07/09/2015, donde se reúnen los
Sres. Vocales de esta Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo con competencia exclusiva
y excluyente en materia concursal en la sede de Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción Judicial a los fines dispuestos por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo
Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas
concursales para el período 2016/2020 que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a realizarse en
los Juzgados con competencia concursal de la sede de Cruz del Eje de la 7ma. Circunscripción. II) Que atento la facultad otorgada
por el art. 253 inc. 3 de la L.C.Q. la lista única respectiva se formará solamente por contadores en forma individual Clase B ya que
la competencia territorial de los juzgados de este sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes; y
contendrán un número de doce síndicos individuales titulares y doce síndicos individuales suplentes para procesos de concursos y
quiebras. III) Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada por un período en el cual los postulantes que aspiran a
integrar las listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción (que se obtienen de la página web del Poder Judicial)
en la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba capital, que se determina a partir del dieciséis de
noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la
documentación a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes por razones operativas, bajo apercibimiento de cargar con
el mayor costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV) La fecha de sorteo se realizará 01/03/2016 o día hábil siguiente,
manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad
RESUELVE: I) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con
contadores en forma individual previsto en la categoría "B" del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizados en los juzgados con
competencia Concursal de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en las ciudades de Cruz del Eje y de Cosquín, de acuerdo
a los requisitos establecidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008,
y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. II) Establecer que para inscribirse los interesados
deberán presentar la respectiva solicitud, publicada en la página web del Poder Judicial de Córdoba, con todos los datos requeridos
en los formularios –categoría "B"-, con tres (3) copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación
correspondiente y el comprobante de pago de la tasa de justicia. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción,
y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser presentadas las
solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos. III) Determinar que las solicitudes de que da cuenta el artículo
precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba –Capital- dentro del horario que éste
determine, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Debiendo ser
entregadas a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguiente, bajo apercibimiento de cargar con el mayor costo que su
demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente
del Tribunal Superior de Justicia. IV) Fijar como fecha de sorteo de postulantes a integrar las listas el 01/03/2016 o día hábil
siguiente, manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
5 días - Nº 31665 - s/c - 24/11/2015 - BOE
ACLARATORIA CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 58. CRUZ DEL EJE, 13/11/2015. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "LISTA DE
SÍNDICOS CUATRENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253, LEY CONCURSAL", Expte. N° 2444149, del 07/09/2015, pasados
a despacho a los fines de aclarar el auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015. Y CONSIDERANDO: I.- Que en el apartado III)
de los considerandos y en el apartado III) de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015, se advirtió la
comisión de un error material que debe ser enmendado al fijar la fecha en la cual deben presentar las solicitudes los síndicos. En
consecuencia, de acuerdo al art. 336 del CPCC, debe corregirse el error material apuntado por lo que donde dice: "… que se
determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos mil.", debe decir: "… que se
determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos mil quince.". Por lo expuesto,
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que la Escribana
María del Milagro BARTOLOMEO de FUENTES, fue designada
titular del Registro Notarial Nº 636, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital, mediante Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial N° 1710, de fecha 21 de diciembre de
1995, prestando Juramento de Ley el día 28 de diciembre del
mismo año, y continuando en ejercicio de sus funciones hasta el
día de la fecha, y que la Escribana Verónica CASTRO no es
titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanos
de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de
Disciplina Notarial.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 17, 25, 26 y concordantes
de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 y sus modificatorias, artículos
44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, y lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales del Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N° 867/
2015 y por la Fiscalía de Estado bajo el N° 000834/2015, y en
uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la Notaria Verónica CASTRO
(D.N.I. N° 24.615.165 – Clase 1975), Matrícula Profesional Nº
2256, como Adscripta al Registro Notarial Nº 636 con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de
Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1224 Córdoba, 9 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0040-057571/2015, del registro del
Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación
de la Addenda al Convenio suscripto entre la Provincia de
Córdoba representada por el señor Ministro de Finanzas y el
señor Ministro de Infraestructura por una parte y el Banco de la
Provincia de Córdoba S.A., representado por su Presidente,
por la otra, oportunamente aprobado mediante Decreto N° 778/
2015, referido a la implementación de una Línea de Créditos
Hipotecarios para la adquisición de “Kit de Materiales para la
Construcción de Vivienda Única”.
Que se incorpora a la Addenda al Convenio relacionado, la
que tiene por objeto (cláusula 1ra.) incluir en la primera Cláusula
del Convenio de que se trata, la financiación de mano de obra
y la aplicación del préstamo instrumentado a su vez para la
ampliación, refacción y terminación de vivienda única.
Que mediante su cláusula 2da., las partes signatarias modifican
la cláusula tercera del Convenio en relación a las Condiciones
Generales de la línea crediticia en cuestión, a saber: destino,
monto y rubros a financiar, desembolso, empresas habilitadas
para operar, garantía plazo y sistema de amortización, tasa de
interés y subsidio a cargo de la provincia, costos y penalidades
y demás aspectos que hacen a la operatoria.
Que se modifica el monto asignado para la línea de crédito
ascendiendo hasta la suma de $ 320.000; en tanto en los restantes
aspectos, las partes convienen que lo que no haya sido materia
de modificación mediante la presente Addenda, continúa vigente
en todos sus términos (Cl 4ta.).
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
artículos 56 y 144 inciso 1º de la Constitución Provincial, lo
dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al
Nº 515/15, por Fiscalía de Estado bajo el N° 835/2015 y en
uso de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º RATIFÍCASE en todas sus partes la Addenda de
fecha 14 de julio de 2015 al Convenio suscripto entre la Provincia
de Córdoba representada por el señores Ministro de Finanzas
y el señor Ministro de Infraestructura por una parte y el Banco
de la Provincia de Córdoba S.A, representado por el señor
Presidente del Directorio, por la otra, referido a la implementación
de una Línea de Créditos Hipotecarios para Adquisición de Kit
de Materiales para Construcción de Vivienda Única, la que
como Anexo I con tres (3) fojas útiles, forma parte integrante del
VIENE DE TAPA presente Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y de Infraestructura y por el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/ATNQwx
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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