Auto interlocutorio número: 58

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 18 de Noviembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 222 Primera Sección 3
servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia,
de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza
en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes,
que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el
acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la
diversidad.
Que por Resolución N° 1144/12 y su Anexo I, emanada de la
citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la
superioridad- la desanexación del servicio en cuestión y la
asignación de los cargos de Director de Tercera (Enseñanza Me-
dia) y Secretario de Tercera (Enseñanza Media) del Presupuesto
General de la Provincia en vigencia, necesarios para su
funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo
servicio educativo desarrollara sus actividades en instalaciones
cedidas por la Escuela de Nivel Primario “DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO” de la localidad de los Chañaritos -Departamento
Cruz del Eje-.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen
a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se
procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para
disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5°
y 6º de la Ley Nº 9870 y en ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 62, 63 y 144 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11° inc.
i) del Decreto - Ley N° 846/E/63, el Dictamen N° 1809/13 del Área
Jurídica del Ministerio de Educación, lo dictaminado por Fiscalía de
Estado en casos análogos y en uso de las atribuciones
constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º. CRÉASE el Instituto Provincial de Educación Media
N° 370 en Los Chañaritos -Departamento Cruz del Eje-, bajo la
dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria -
Ministerio de Educación- y sobre la base de divisiones de ese nivel
de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial
de Educación Media N° 273 “MANUEL BELGRANO” de Cruz del
Eje, dependiente de la mencionada Dirección General.
Artículo 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de
este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará
sus actividades en instalaciones cedidas por la Escuela de Nivel
Primario “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” de la localidad de
los Chañaritos -Departamento Cruz del Eje-.
Artículo 3º. EL presente decreto será refrendado por el señor
Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 52.CRUZ DEL EJE, 02/11/2015.Y VISTOS: Los autos
caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS CUATRIENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253 LEY
CONCURSAL", Expte. Nº 2444149, del 07/09/2015, donde se reúnen los Sres. Vocales de esta
Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo con competencia
exclusiva y excluyente en materia concursal en la sede de Cruz del Eje de la Séptima Circunscripción
Judicial a los fines dispuestos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en el Acuerdo Reglamentario
Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/
2015. Y CONSIDERANDO: I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales para
el período 2016/2020 que para ello se efectúa la convocatoria a los postulantes para los sorteos a
realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede de Cruz del Eje de la 7ma.
Circunscripción. II) Que atento la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 de la L.C.Q. la lista única
respectiva se formará solamente por contadores en forma individual Clase B ya que la competencia
territorial de los juzgados de este sede abarca una población que no supera los doscientos mil habitantes;
y contendrán un número de doce síndicos individuales titulares y doce síndicos individuales suplentes
para procesos de concursos y quiebras. III) Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada
por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar
sus solicitudes de inscripción (que se obtienen de la página web del Poder Judicial) en la sede central
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba capital, que se determina a partir del
dieciséis de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Siendo obligación
del Consejo mencionado entregar la documentación a este Tribunal dentro de los diez días hábiles
siguientes por razones operativas, bajo apercibimiento de cargar con el mayor costo que su demora
ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV) La fecha de sorteo se realizará 01/03/
2016 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia de la lista existente hasta la firmeza de la nueva
lista. Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad RESUELVE: I) Convocar a inscripción a los
postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en
forma individual previsto en la categoría "B" del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para ser utilizados en los
juzgados con competencia Concursal de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en las ciudades
de Cruz del Eje y de Cosquín, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Excmo. Tribunal Superior
de Justicia en el Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, 09/12/2008, y su modificatorio Acuerdo
Reglamentario Nº 1270, Serie A, del 17/03/2015. II) Establecer que para inscribirse los interesados
deberán presentar la respectiva solicitud, publicada en la página web del Poder Judicial de Córdoba,
con todos los datos requeridos en los formularios –categoría "B"-, con tres (3) copias en soporte papel
y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente y el comprobante de
pago de la tasa de justicia. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al
Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser
presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos. III) Determinar que las
solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba –Capital- dentro del horario que éste determine, a partir del dieciséis
de noviembre de dos mil quince y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil. Debiendo ser entregadas
a este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguiente, bajo apercibimiento de cargar con el mayor
costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del
Área de Recursos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. IV) Fijar como fecha de
sorteo de postulantes a integrar las listas el 01/03/2016 o día hábil siguiente, manteniéndose la vigencia
de la lista existente hasta la firmeza de la nueva lista. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
5 días - Nº 31665 - s/c - 24/11/2015 - BOE
ACLARATORIA CONVOCATORIA SINDICOS CRUZ DEL EJE
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 58. CRUZ DEL EJE, 13/11/2015. Y VISTOS: Estos autos
caratulados: "LISTA DE SÍNDICOS CUATRENIO 2016/2020, CONFORME ART. 253, LEY
CONCURSAL", Expte. N° 2444149, del 07/09/2015, pasados a despacho a los fines de aclarar el auto
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
interlocutorio número 52, del 02/11/2015. Y CONSIDERANDO: I.- Que en el apartado III) de los
considerandos y en el apartado III) de la parte resolutiva del auto interlocutorio número 52, del 02/11/
2015, se advirtió la comisión de un error material que debe ser enmendado al fijar la fecha en la cual
deben presentar las solicitudes los síndicos. En consecuencia, de acuerdo al art. 336 del CPCC, debe
corregirse el error material apuntado por lo que donde dice: "… que se determina a partir del dieciséis
de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos mil.", debe decir: "… que se
determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos
mil quince.". Por lo expuesto, y de acuerdo a la prescripto por el art. 336 del C.P.C.C., el Tribunal
RESUELVE: I.- Aclarar el auto interlocutorio número 52, del 02/11/2015, y, en su mérito, enmendar el
apartado III) de los considerandos y el apartado III) de la parte resolutiva y donde dice: "… que se
determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el dieciséis de diciembre de dos
mil.", debe decir: "… que se determina a partir del dieciséis de noviembre de dos mil quince hasta el
dieciséis de diciembre de dos mil quince.". Protocolícese, hágase saber y agréguese copia en autos.
5 días - Nº 31666 - s/c - 24/11/2015 - BOE
Resolución N° 21
Córdoba, 13 de noviembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0425-300451/15 en
el que se propicia la formalización de ajustes en
la distribución de los Recursos Financieros y en
el Plan de Inversiones Públicas asignadas por el
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, la Ley Nro. 9086 y el Decreto
Nro. 150/2004 y modificatorias, correspondiente
al mes de Agosto de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nro. 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados dentro
de su misma jurisdicción adecuando los montos,
fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda
otra que corresponda en los Proyectos de
Inversión incluidos en el Plan de Inversiones
Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones
que se dispongan durante su ejecución.
Que, asimismo, la normativa legal dispone que
se formalicen dichas modificaciones mediante el
dictado de una Resolución mensual.
Que mediante Resolución Ministerial N° 0002/
15 el titular de la Cartera de Salud delegó en el
suscripto las mencionadas funciones.
Que las modificaciones propuestas se
encuadran en las disposiciones legales vigentes,
de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la
Ley de Administración Financiera y del Control
Interno de la Administración General del Estado
Provincial Nro. 9086.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales bajo Nro. 843/15,
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
R E S U E L V E :
1º.- AUTORÍZANSE las modificaciones en las
asignaciones de Recursos Financieros y las
adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas
del Presupuesto General de la Administración
Provincial en vigencia, de conformidad con el
reporte compactado, que incluye las
compensaciones de recursos financieros Nros.
81/2015, 87/2015, 101/2015 a 123/2015, 125/
2015, 127/2015 y 128/2015, correspondientes
al mes de Agosto de 2015 y en las Planillas de
Adecuación del Plan de Inversiones Públicas,
respectivamente, que forman parte integrante de
la presente Resolución, las que constan de
DIECINUEVE (19) fojas útiles.
2º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas, al Tribunal de Cuentas, a la Legislatura
y a la Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR ALEJANDRO SOLIANI
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
ANEXO
http://goo.gl/uiMJsK
SECRETARIA DE
ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD

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