Auto Interlocutorio Nº 55 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 160
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interlocutorio Nº 55 ................................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 997 ............................................................... PAG. 1
Decreto Nº 929 ............................................................... PAG. 3
Decreto Nº 990 ............................................................... PAG. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 268 ............................................................. PAG. 4
Resolucion Nº 173 ............................................................. PAG. 4
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion Nº 47 ............................................................... PAG. 4
SECRETARIA DE TRANSPORTE
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolucion Nº 159 ............................................................. PAG. 6
Resolucion Nº 258 ............................................................. PAG. 6
Resolucion Nº 171 ............................................................. PAG. 6
Resolucion Nº 180 ............................................................. PAG. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion Nº 169 ............................................................. PAG. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolucion Nº 180 ............................................................. PAG. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolucion Nº 88 ............................................................. PAG. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CINCUENTA Y CINCO - En la ciu-
dad de Villa Dolores, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil die-
ciséis, se reúnen los señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de
la Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores,
Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados con la asistencia de la Secretaria autorizante
Dra. María Leonor Ceballos.- Y CONSIDERANDO: I) Que se advierte que
se ha incurrido en un error en el A.I. Nº 51 dictado con fecha cinco de
agosto del cte. año; en el Considerando I) y parte resolutoria punto 4º),
en lo concerniente al llamado para la conformación de la lista de Síndicos
para esta Circunscripción Judicial, en la parte que dispone que será una
lista para cada Juzgado con competencia en Concursos y Quiebras (1º y
2º Nom. de esta Sede), cuando lo correcto de conformidad a lo dispuesto
en el Ac. Regl. Nº Nº 1270 de fecha 17/03/15, es que se conformará una
lista única que contendrá un número de quince Síndicos individuales y
diez Síndicos individuales suplentes.- Por todo ello.- SE RESUELVE: 1º)
Recticar el A.I. Nº 51 de fecha 05 de agosto del cte año dos mil dieciséis,
en el punto I) de sus Considerandos y punto 4º) del Resuelvo, en la parte
que dispone que será una lista para cada Juzgado con competencia en
Concursos y Quiebras (1 y 2º Nom. de esta Sede), disponiendo convocar
a la conformación de una lista única que contendrá un número de quince
Síndicos individuales y diez Síndicos individuales suplentes, categoría B
prevista en el art. 253 inc. 2 de la L.C.Q., para ser utilizados en los juzgados
con competencia Concursal de esta Sede Judicial.- 2º) Comuníquese al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Córdoba y
Delegación local.- Protocolícese.- DR. PABLO ALFONSO CABRAL, VOCAL / DR.
JOSÉ MARÍA SUAREZ, VOCAL / DRA. MARÍA LEONOR CEBALLOS, SECRETARIA
5 días - Nº 65719 - s/c - 24/08/2016 - BOE
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 03 de agosto de 2016
VISTO:
El expediente N° 0473-060906/2016, del registro del Ministerio de Fi-
nanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la modicación de los
Decretos Nros. 1087/2014 y 1205/2015, en relación a la necesidad de ade-
cuar los requisitos que deben cumplimentar los contribuyentes a efectos
de gozar de benecios impositivos, en lo relativo al registro de los mismos
mediante Clave Única de Identicación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Única de
Identicación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identicación (CDI), así como
la consideración del domicilio real declarado como domicilio scal alterna-
tivo.
Que el artículo 15 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o.
2015 y su modicatoria- faculta a este Poder Ejecutivo a establecer proce-
dimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de
las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables
y la colaboración directa o indirecta del público en general, para lograr el
cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsa-

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