Auto interlocutorio Nº 190 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 13-09-2018

JuezMaría Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel.
Fecha13 Septiembre 2018
Número de auto190
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO NOVENTA
Córdoba, trece de septiembre de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
El Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales, Dr. Francisco Junyent Bas, deduce recurso directo en autos "TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FINANCIERO PRIVADO DE GESTIÓN DE ACTI C\/ ORODA LUIS ALBERTO - PRESENTACIÓN MÚLTIPLE - EJECUTIVOS PARTICULARES - EXPTE N° 5869889 - RECURSO DIRECTO (CIVIL) Expte. 6020714” en razón que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de esta Ciudad le denegó (mediante Auto número noventa y cuatro del 2 de junio de 2015) el recurso de casación oportunamente interpuesto en contra del Auto número treinta y ocho, de fecha 20 de marzo de 2015, al amparo de la causal prevista por el inciso 3° del art. 383 del C.P.C.C.
Radicados los presentes obrados ante esta Sede, se dio intervención al Señor Fiscal General, Dr. Alejandro Moyano, quien emitió dictamen n° C-788 que obra glosado a fs. 34\/41 vta.; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Mediante la resolución atacada, el Tribunal de Alzada decidió revocar -a instancias del ejecutante- el proveído inicial del juicio ejecutivo, sólo en la parte que ordenó la intervención del Ministerio Público Fiscal ante la eventualidad de que la cuestión debatida pudiera constituir una relación de consumo y a fin de evitar ulteriores planteos de nulidad.
El Sr. Fiscal de Cámaras articuló recurso de casación por la causal sustancial (inc. 3° art. 383, C.P.C.C.), invocando como contradictorio el Auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta Ciudad en la causa “Gran Cooperativa de Crédito Vivienda y consumo y Ss. Sociales Ltda. c\/ Márquez Mario Alberto - Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés- Recurso de apelación - Expte. n° 2525827” (Auto n° 37 del 02\/03\/15), adjuntando copia juramentada de la misma en cumplimiento de lo normado por el art. 385 del C.P.C.C. La impugnación extraordinaria fue repelida por el Tribunal A-quo, lo que provocó su alzamiento en queja ante esta Sede extraordinaria.
II. La presentación efectuada por el Sr. Fiscal de Cámaras admite el siguiente compendio:
Luego de mencionar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de la queja, y de desarrollar una serie de argumentos vinculados a su legitimación procesal en pos de abatir las razones de la denegatoria, esgrime el quejoso que la misma carece de fundamentación en torno a la causal recursiva planteada.
Explica que introdujo el recurso extraordinario con basamento en el inciso 3° del art. 383 del C.P.C.C., invocando la existencia de sentencias contradictorias que otorgan, a una misma regla de derecho, una diferente interpretación. Añade que en su presentación destacó la necesidad e importancia del ejercicio de la función de nomofilaquia, a efectos de dirimir las vacilaciones interpretativas que origina la cuestión, estableciendo y definiendo el sentido y alcance de las normas en una única dirección.
Finaliza afirmando que la Cámara A-quo, en la repulsa de casación, se limitó a reiterar las razones de fondo empleadas para acoger la apelación, pero no efectuó ninguna consideración en torno a la circunstancia de encontrarnos frente a plataformas fácticas idénticas y resoluciones diametralmente opuestas por parte de dos Cámaras de Apelación de esta Provincia.
En ese marco, solicita que se admita la queja, se acoja el recurso de casación articulado, y en definitiva, se revoque lo decidido en el Auto emanado del Tribunal A¬quo.
III. Ingresando al análisis de la presente causa, y sin perjuicio de las razones dadas por el Tribunal A-quo para denegar la concesión del recurso extraordinario intentado -y sus críticas-, cuyo núcleo discusorio carece de sentido práctico en función de lo que se explicará luego, lo cierto es que este Alto Cuerpo conserva la facultad de pronunciarse, en última instancia, sobre la viabilidad formal de las impugnaciones sometidas a su conocimiento.
En esa tarea, se advierte que el Ministerio Público plantea recurso de casación por el motivo sustancial, alegando que la solución adoptada por la Cámara A-quo en el sub¬lite resulta contraria a la que propiciara la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta Ciudad en el Auto n° 37 del 02\/03\/15 dictado en la causa “Gran Cooperativa de Crédito Vivienda y consumo y ss Sociales Ltda. c\/ Márquez Mario Alberto - Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés - Recurso de Apelación” Expte n° 2525827; cuya copia acompaña. Manifiesta que las hipótesis fácticas que subyacen en ambos pleitos resultan idénticas; postulando como correcta la doctrina sentada por la Cámara Cuarta en la resolución antagónica.
Y bien, a partir de la lectura de ambos pronunciamientos se advierte con claridad la analogía fáctica que presentan los casos puestos a consideración de los distintos Órganos...

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