Auto Interlocutorio Nº 13 de Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, 23-02-2017

EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
JuezCarlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Domingo Juan Sesín.
Fecha23 Febrero 2017
Número de auto13
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TRECE
Córdoba, veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.---
VISTO:---------------------------------------------------------------------------------------
El recurso de revisión interpuesto por la Sra. Ana Magdalena Reyes -con patrocinio del Dr. Cesar G. Almada-, en estos autos caratulados: “SCHWAB NATALIA A. C\/ REYES ANA MAGDALENA EJECUTIVO COBRO DE HONORARIOS RECURSO DE REVISIÓN” (EXPTE. 2911473\/36), en contra del proveído de fecha 7 de Septiembre de 2016 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de esta ciudad, con fundamento en la causal prevista por el inc. 4° del art. 395 del CPCC.---------
Y CONSIDERANDO:---------------------------------------------------------------------
I. El contenido del escrito impugnativo admite el siguiente compendio:----
La recurrente relata que en el expediente Nº 2795710\/36 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia y 42º Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad se admitió un recurso de apelación contra un auto interlocutorio, pero luego la Cámara de Apelaciones de Sexta Nominación lo declaró mal concedido pues la impugnación no se había fundado ante el tribunal de origen en los términos del art. 121 de ley 9459.---------------------------------------------------------
Señala que, a su vez, en el expediente Nº 2761421\/36 ventilado ante el mismo Juzgado de Primera instancia, entre idénticas partes (Schwab c\/ Reyes) y por análogo objeto, se concedió el recurso de apelación deducido atento haberse fundado en el tribunal de origen (art. 121 ley 9459), pero seguidamente la Cámara Primera de Apelaciones lo declaró mal concedido, motivado en que se debió fundar en la Alzada (art.361 CPCC).----------------------------------------------
Asevera que al resolver la Cámara Primera “exactamente al revés” (sic) que la Cámara Sexta se viola la cosa juzgada.-------------------------------------------
Afirma que dado que las decisiones son contradictorias, no pueden ser válidas las dos y esgrime como legítima la dictada por la Cámara Sexta que impone la necesidad de fundar el recurso en Primera Instancia.----------------------
Alega que el recurso de revisión procede cuando la sentencia se dictó en virtud de maquinación fraudulenta y pide se revoque el decisorio en relación a la competencia y a la oportunidad de expresar agravios por un reclamo de honorarios.------------------------------------------------------------------------------------
II. Corrida vista de la impugnación, el Sr. Fiscal General la evacua, pronunciándose en sentido adverso a la admisibilidad del remedio intentado, en función de las razones que expone en el Dictamen N° C-842, obrante a fs. 20\/22.-
III. En miras a juzgar la admisión formal del planteo aquí articulado, resulta...

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