Auto 382

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

AUTO 382

SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°14583-F-08 del registro del Tribunal Electoral, caratulado “FUERZA CIVICA POPULAR - S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos a fs. 221, la División Partidos Políticos emite informe de su competencia, expresando que, el partido FUERZA CÍVICA POPULAR, quien obtuviere el reconocimiento de su personería jurídico - política mediante Auto N°032 de fecha 27.02.2009, “...ha realizado las ultimas elecciones internas en fecha 31/03/2014...”, y que “...en el art. 54 inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] se establece bajo que circunstancia se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos...”.

Asimismo, manifiesta que “...en los informes de fs. 219 y 220 consta que no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc. b) de la misma ley...”

Con fundamento en el informe citado, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 223 de autos, y dice que el partido de marras “...se hallaría incurso en las causales de caducidad previstas en el incisos a) y b) del artículo 44 de la ley Orgánica de los Partidos Políticos N°6808...”, por lo que solicita “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”..

Que promovido proceso de declaración de caducidad mediante auto N° 266 de fecha 09 de mayo de 2018, y corrido traslado a los apoderados del partido a efecto de que formulen descargo correspondiente, quienes notificados no se presentaron en autos a fin de ejercer su derecho, se otorga nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, el cual solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley N° 6.808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de

la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de...

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