Auto 115

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

TRIBUNAL ELECTORAL

AUTO 115

SANTA FE, 29 ABR 2016

VISTO:

El expediente N°0018670-D-2013 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “17 DE OCTUBRE – TIMBÚES- DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 110, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado 17 DE OCTUBRE, “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 112 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 815/13.10.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 124), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 131 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su...

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