Auto:113

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

AUTO:113

SANTA FE,29 ABR 2016

VISTO:

El expediente Nº 17173-U-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN POR EL PROGRESO DE CHAÑAR –CHAÑAR LADEADO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa, a fs. 165, “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015...”.

Que con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 167 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 800 / 23.09.2015); conforme a ello cita al partido “Unión por el progreso de Chañar” a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 176), sin respuesta alguna de parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 183 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a los preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa...

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