Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 055886/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113659 EXPEDIENTE NRO.: 55886/2013 AUTOS: AUTALAN RUBEN DAVID c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.487/501) que rechazó la acción intentada contra Galeno ART S.A. y Compumundo S.A., se alza la parte actora a tenor del recurso que luce a fs. 507/517, replicado por Compumundo S.A. a fs.

    519/521 VTA.

    A fs. 503/504, la co-demandada Compumundo S.A.

    apela la imposición de costas por su orden, como así también las regulaciones de honorarios de la totalidad de los profesionales que actuaron en la causa por estimarlas elevadas.

    A su turno el perito contador crítica la regulación de honorarios practicada a su favor por considerar que resulta baja (ver fs.506).

    II El actor demandó en procura de la reparación integral de las supuestas secuelas incapacitantes que vinculó a las tareas que cumplió para su ex empleadora como vendedor. Explicó que padece una afección lumbar originada por las tareas dado que sus obligaciones no se limitaban a la atención al público sino que debía bajar cajas con televisores y otros electrodomésticos a fin de exhibirlos a los clientes, como así también, permanecer durante toda la jornada de trabajo de pie, con un solo descanso de una hora supeditado a que no hubiera clientes en el salón. Explicó que el día 28/08/2008, sintió un fuerte tirón que le recorrió todo el cuerpo y lo inmovilizó, por lo que debió ser trasladado a la clínica C. donde permaneció tres días internado. Dijo que luego de este episodio se reincorporó a sus tareas y que continuó laborando a fuerza de inyectarse analgésicos, pues las tareas le requerían el uso de fuerza para levantar cajas, transportarlas y bajarlas desde el primer piso donde se encontraban acopiadas. Contó que la empresa nunca le otorgó tareas livianas; también dijo que la aseguradora no se hizo Fecha de firma: 27/03/2019 cargo de su atención por lo que debió manejarse siempre con la obra social y que, A. en sistema: 28/03/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19920024#229337881#20190327142211036 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II buscando una solución a su dolencia consultó en la Clínica Modelo de Quilmes donde le indicaron que debía someterse a una cirugía. Refirió que fue intervenido en septiembre del año 2011 y que dada la complejidad de la intervención se le practicó una segunda operación en el mes de mayo del año 2012. Expuso que a raíz de las tareas descriptas padece limitación de movimientos y posturas en la zona lumbar y daño psíquico que lo incapacitan...

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