Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003803/2000/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3803/2000 A.L. AEREAS CIELOS DEL SUR SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARG s/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: para decidir con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por ANAC a fs. 1177/94, replicado a fs.

1196/99, contra la sentencia de fs. 1166/75vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento, esta S. resolvió

    confirmar la sentencia apelada, en lo principal que decide, y modificarla con relación al monto por el que prospera la demanda que se elevó de conformidad con lo allí establecido. Las costas de la Alzada se distribuyeron en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y las regulaciones de los honorarios profesionales se difirieron para la oportunidad en que se determinen los de la anterior instancia.

  2. Que así planteado el recurso extraordinario en estudio, cabe advertir la existencia en el caso de cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14, de la ley 48, ya que si bien es cierto que los planteos del apelante están enderezados a tachar de arbitraria a la sentencia que impugna por esta vía excepcional, el tema en litigio involucra la aplicación e interpretación de la Ley N° 19.983 “Resolución de Conflictos Interadministrativos”, de carácter federal y los alcances que a ella fueron atribuidos en el pronunciamiento apelado contrarían las pretensiones del recurrente.

    Por tanto cabe concluir que se encuentra habilitada la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la Ley 48 (Fallos 306:1650).

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16109071#196629834#20171227131500593 Ello así, sin perjuicio...

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