Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Octubre de 2017, expediente COM 024939/2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. c/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA s/RECURSO DE QUEJA (OEX)

Expediente N° 24939/2016/CA01 Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Atento el estado de autos, corresponde que el Tribunal se expida acerca de la personería invocada por el Dr. M. para intervenir en el presente y en los autos “Inspección General de Justicia c/Austral Construcciones SA s/organismo externos”, expediente N°26981/2016.

  2. El Dr. G.M. se presentó invocando la calidad de apoderado de Austral Construcciones SA acompañando, a efectos de acreditar tal extremo, la copia del poder obrante a fs. 2/5.

    De esa copia surge que, declarando actuar en nombre y representación y en su carácter de apoderado de la aludida sociedad, M. USO OFICIAL A.B. confirió poder judicial general a favor del mencionado Dr. M. el 15 de junio de 2016.

    De esa misma escritura se desprende que el notario allí

    interviniente aclaró expresamente que el nombrado B. carecía de la documentación habilitante correspondiente; omisión que, según también se expresó allí, había ocurrido a raíz del allanamiento que había sucedido en las oficinas de la sociedad.

    De lo expuesto se deriva que no es necesario agregar nada más para demostrar que B. no acreditó hallarse en condiciones de otorgar ese poder, hecho objetivo que conduce a desechar la virtualidad que al aludido instrumento fue atribuida por el Dr. M..

    A ello se agrega que, de todos modos, la alegada imposibilidad –si es que existió (lo que no se demostró)- de acreditar personería con sustento en la dificultad de acceder a la documentación pertinente, no se mantuvo.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 A.C.S.A.. c/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA s/RECURSO DE QUEJA (OE X) Expediente N°

    Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 24939/2016CA01 #29161320#190175023#20171010111020844 Así surge de lo actuado en el marco del concurso preventivo de Austral Construcciones SA del que se desprende que el Sr. M.B. denunció

    que la sociedad contaba con sus libros.

    En efecto: acreditando su calidad de presidente de Austral Construcciones SA, el Sr. M.B. solicitó la apertura del concurso de ese ente el 31 de octubre de 2016.

    Esa sociedad había elegido su directorio en la asamblea del 31 de marzo de 2016 mediante la designación de tres titulares y un director suplente (v.

    actas obrantes a fs. 38/39 del concurso preventivo).

    Luego, en la reunión celebrada el 28 de junio de 2016, ese mismo directorio decidió presentar a la sociedad en concurso preventivo y, además, “…

    otorgar al Dr. J.M.M. poder general judicial con las más amplias facultades de estilo incluyendo facultad especial […] para la presentación de la sociedad en concurso preventivo…” (v. fs. 39 vta/40 del concurso preventivo).

    Repárese que esos datos fueron consignados en el poder que se otorgó al referido Dr. M. el 12 de septiembre de 2016 y que se presentó en ese proceso para acreditar la personería legal invocada.

    Si bien no es posible descartar que al 15 de junio de 2016 la sociedad no contara con sus libros, lo cierto es que no quedan dudas que pocos días más tarde -el 28 de junio de 2016- al menos el libro de Actas de Asambleas -en el que fueron transcriptas las mencionadas reuniones de directorio- se encontraba en poder de Austral Construcciones SA, circunstancia que habría permitido al Dr. M. obtener un nuevo apoderamiento en debida forma.

  3. Por otro lado, aun si se pretendiera soslayar esa circunstancia, el carácter de presidente del directorio no habilitaba a M.B. a obrar del modo en que lo hizo, toda vez que quien hubiera debido tomar la decisión de otorgar poder al letrado era el directorio de la sociedad sin que su presidente pudiera arrogarse funciones que no le correspondían.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 255 LGS, la administración de las sociedades anónimas se encuentra a cargo del directorio.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #29161320#190175023#20171010111020844 Poder Judicial de la Nación Se trata de un órgano interno que, en cuanto tal, funciona adoptando decisiones que deben ajustarse a las formalidades que condicionan su regularidad y su posibilidad de expresar la voluntad de la sociedad.

    Esto es así en términos tales que ningún director individualmente considerado puede por sí atribuirse las funciones que corresponden al órgano, salvo supuestos excepcionales y lo previsto por el art. 161 del CCyCN, que no vienen al caso.

    Tampoco puede el presidente del directorio arrogarse funciones que corresponden a éste, toda vez que, en el marco de las sociedades que cuentan con estructuras orgánicas de mayor complejidad como ocurre con la anónima, el presidente del directorio es, a su vez, un órgano diferenciado de éste, cuya competencia -representación de la sociedad- deriva de lo dispuesto en el art. 268 de la misma ley, todo lo cual se confirma en el caso, además, a la luz de lo dispuesto en el estatuto de Austral Construcciones SA glosado en el concurso preventivo, del que surge que la facultad de dar y revocar poderes especiales y USO OFICIAL generales judiciales corresponde al directorio, no a su presidente.

    Como es claro, si además de presidente del directorio, B. era apoderado y en tal carácter había pretendido otorgar ese poder, esto debió ser demostrado, lo cual, como se verá, no ocurrió.

  4. Detectada la falta de personería del presentante, la Sala le requirió su subsanación.

    En esa oportunidad, en lugar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR