Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 24 de Noviembre de 2015, expediente CIV 023107/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23107/2013 AURIOL LUIS S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y OTRO c/ BARRERA BLANCA LEONOR Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de noviembre de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fs. 127/130 interponen recurso de apelación E.M.C., B.L.B. y P.E.D.. Sus fundamentos obran a fs. 139/140.

    Sostienen que se ha considerado erróneamente su situación puesto que la designación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como curador de una herencia no interrumpe el ejercicio de la usucapión que venían ejerciendo, que han abonado impuestos y mantenido la propiedad; que se violaría el acceso a la viviendo por el propio encargado de protegerlo.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 145/146.

  2. En la materia que no ocupa se ha decidido que es legítimo acordar la acción de desalojo no sólo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, locatario, etc.), contra todo el que esté en la tenencia actual de él (S.J., "Locación, comodato y desalojo", 7° Ed., Santa Fe, R.C., 2010, p. 356). Desde esta perspectiva ha de señalarse que la restitución de un inmueble a través de la vía del desalojo es exigible por quien es acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, sea propietario, poseedor, locador, usufructuario, usuario u ostente otra calidad análoga (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. VII-B, p. 50, año 1999).-

    En el caso de quien demanda como curador de los bienes de una herencia vacante y lo acredita (como sucede en autos con el actor) el Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA sindicado como ocupante podría llegar a enervar la pretensión demostrando, con seriedad, su calidad de poseedor de la finca.

    Conforme doctrina plenaria in re “M.A. s/suc. c/Palacios de B.D.” (CNPaz, LL 101-932).

    En tal sentido, no basta que los demandados invoquen la condición de poseedores para que el desalojo no prospere, de modo tal que sólo si se aportan elementos que “prima facie” acrediten la verosimilitud de su alegación el desalojo no procede, debiendo la cuestión ventilarse mediante el ejercicio de las acciones posesorias. El fundamento de esta corriente doctrinaria y jurisprudencial es evidente, la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor...

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