Aumentan las causas por tenencia de droga para consumo personal

En agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de droga para consumo personal. La decisión se conoció como fallo Arriola, por el apellido de uno de los involucrados en una causa por la posesión de un cigarrillo de sólo un gramo de marihuana. Pasaron seis años de esa sentencia y no se modificó la llegada a los juzgados de expedientes por ese tipo de infracción a la ley 23.737. Al contrario: la confusión social alrededor de los alcances de ese fallo puede, incluso, haber provocado el inicio de mayor cantidad de causas.

Desde 2011 el fiscal federal Federico Delgado realiza y difunde una estadística sobre los casos que llegan a su fiscalía durante el turno con las fuerzas de seguridad en la Capital. Y en las dos semanas de noviembre pasado contabilizó 279 delitos vinculados a la ley antidrogas. El 70% de esas causas fue por tenencia de drogas para consumo personal. De ellas, 195 se archivaron casi de inmediato. Un dato saliente es que un tercio de los arrestados fueron personas que consumían drogas en amplios lugares públicos, mayormente en las grandes terminales ferroviarias.

Esa parte del problema impacta en la racionalidad del uso de recursos en la persecución penal. Pero, al mismo tiempo, desnuda un problema mayor que la pérdida de tiempo judicial: mucha gente cree hoy que se puede fumar libremente marihuana en cualquier parte. Y esa supuesta "apertura" al consumo no fue tolerada por la decisión de la Corte. Sin embargo, es la situación que se observa cotidianamente.

Delgado hizo referencia en su trabajo a "la singular decodificación que la ciudadanía parece haber efectuado del fallo Arriola". En 110 casos hubo consumo, exhibición o manipulación de estupefacientes en la vía pública. Según el fiscal eso trasluce "la posible falsa creencia de la ciudadanía acerca de la irrelevancia jurídica del consumo de estupefacientes en espacios públicos".

A la hora de difundir el fallo Arriola, el Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte no sólo hizo públicos la sentencia y sus fundamentos, sino que agregó una explicación sobre los límites del fallo: " La Corte no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana. Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga, ni había peligro para terceros, ni había adicción demostrada, ni hubo evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones...

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