Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Junio de 2012, expediente 4.693-P

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 155/12-P/Int. Rosario, 26 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 4693-P

de entrada, “AULIGINE, M.E. s/ Incidente de Nulidad (Ppal.

3197 ‘Auligine’)” (N° 3666/11 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.F.S. en el ejercicio de la defensa del imputado en los autos principales E.R.S. (fs. 53/55 y vta.), contra la Resolución n° 25/12 por la que el juez a quo no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por esa defensa (fs. 47/50 y vta.).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 64) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 66), renunció expresamente a la celebración de la misma el recurrente (fs. 67), agregándose memorial USO OFICIAL

sustitutivo del informe oral (fs. 70/74 y vta.) quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 75).

Y Considerando:

  1. ) Al deducir el recurso la defensa de S. se agravió

    por entender que no fueron explicitados los motivos por los cuales la orden de allanamiento librada contra el domicilio de calle 1 a 10 metros de su intersección con calle 10, de Granadero Baigorria, lugar donde el nombrado reside con su familia, fue diligenciada a las 2 de la madrugada siendo que en la resolución se había consignado que debía serlo desde las 13 hs. del día martes hasta las 24 hs. del día viernes.

    Argumentó que la orden tiene ínsita la posibilidad de realizarse por un período de tiempo muy extenso por lo cual nada justifica la realización de tal medida durante la madrugada, en una morada privada,

    donde el imputado se encontraba pernoctando con su familia y ninguna razón existía motivado en la búsqueda de personas que en definitiva no fueron encontradas.

    Agregó que de la orden de allanamiento surge que las personas buscadas eran NN Víctor o N.J., y que el domicilio fue solamente identificado sin formular ninguna apreciación en torno a la 2

    necesidad que la misma fuera desarrollada en el horario en el que fue finalmente diligenciada.

    Sostuvo que la orden fue concretada 38 horas después de que tuviera vigencia y sin que se hallaran las personas buscadas que presuntamente allí se ocultarían, sino todo lo contrario puesto que en el lugar se domicilia S. que vive junto con su familia.

    Citó jurisprudencia y formuló las reservas de casación y de inconstitucionalidad.

    Al mejorar fundamentos ante la alzada reiteró los argumentos desarrollados al interponer el recurso y agregó que entre los fundamentos dados por el magistrado para el libramiento de orden de allanamiento se señaló que una persona a quien se identificó como “J.”

    ó “V.” poseería al menos tres domicilios ubicados en el barrio Los Robles de Granadero Baigorria y que en el situado en calle 1 a diez metros de la esquina con calle 10 vendería droga en forma esporádica.

    En base a lo expresado en el párrafo anterior conjeturó

    que se ordenó el allanamiento –el cual se efectivizó 38 horas después de ordenado- con la participación del Grupo Halcón de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y un helicóptero de apoyo respecto de un domicilio donde se vendería droga en forma esporádica y donde moraría un NN masculino de aproximadamente 35 años que no sería ajeno al comercio de drogas.

    Destacó que al ingresar el Grupo Halcón monitoreado por un helicóptero a las 2 de la madrugada, encontraron a S. durmiendo junto a su mujer, un hijo de un mes de vida y los dos hijos menores de edad de su mujer.

    Refirió que el domicilio, aún el de un sospechado de transgresiones penales, se encuentra protegido por normas nacionales e internacionales, como ser el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 18 de la Constitución Nacional.

    Argumentó que las garantías que tutelan el domicilio no lograron ser conmovidas por los fundamentos expuestos en la resolución del magistrado actuante por la que se denegó el planteo de nulidad de esa 3

    Poder Judicial de la Nación defensa, rechazando que la descripción de los elementos secuestrados y el presunto hallazgo de un arma de uso civil condicionado puedan ser argumentos suficientes para habilitar el allanamiento de una morada privada durante la noche.

    Concluyó afirmando que en donde vive una persona junto a su familia, el sólo hecho de ser sospechoso de comercializar esporádicamente con estupefacientes no habilita a violar la Constitución Nacional ni los Tratados Internacionales y destacó que en el caso se puso en peligro cierto la seguridad de menores de edad y de una mujer inocentes y sin que exista un solo video, una foto o escucha que nos coloque ante “casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público” como establece del art. 225 del C.P.P.N..

    Solicitó que se revoque la resolución apelada y efectuó

    reserva de Casación y de Inconstitucionalidad.

  2. ) Este Tribunal considera, en base a los argumentos que USO OFICIAL

    habrán de desarrollarse a continuación, que corresponde el rechazo de los agravios esgrimidos por la defensa para fundamentar el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, confirmar la resolución recurrida en lo que ha sido materia de recurso.

  3. ) Mediante Resolución nº 211/11 dictada en la causa principal, el magistrado actuante ordenó, entre otras medidas, el allanamiento (con requisa personal y de todos los vehículos) que allí

    hubiere de numerosos domicilios en total (24) entre ellos el de este imputado.

    Por su parte, en el punto VI de la resolutiva de dicha resolución, se ordenó que los procedimientos deberían “…llevarse a cabo,

    en forma simultánea, a partir de las 13:00 hs. del martes 25/10/11

    hasta las 24:00 hs. del día viernes 28/10/11, habilitándose consecuentemente los días y horas inhábiles en razón de la oportunidad que el delito investigado implica (art. 225 del C.P.P.N.)….” (fs.

    2354 vta., el destacado pertenece al Tribunal).

    Asimismo, en el mismo decisorio el juez a quo dispuso librar oficio al Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitarle que provea los medios necesarios para la conformación de las comisiones policiales, y hacerle saber que sería de 4

    utilidad contar con personal de las “…Fuerzas Especiales HALCÓN; ello debido a la especificidad de la materia y la peligrosidad que tienen algunos de los objetivos a allanar y que cinco de los objetivos a allanar se encuentran dentro de la Provincia de Santa Fe (Villa Constitución,

    G.B. y Rosario)…” (fs. 2354 vta. y 2355, destacado del Tribunal).

  4. ) En primer lugar cabe destacar que al labrarse el acta correspondiente al diligenciamiento de la orden de allanamiento librada en la causa principal, se dejó constancia de que la medida tuvo lugar siendo las 02:15 hs. del 27 de octubre de 2011, oportunidad en la que se ingresó en la vivienda y se produjo el secuestro de estupefacientes, un arma de fuego y una importante cantidad de municiones de diversos calibres y características, como así también elementos utilizados para el fraccionamiento de estupefacientes y otros de interés para la investigación,

    procediéndose a la detención de quien fue identificado como E.R.S. (fs. 21/25 de este incidente).

    Lo expresado permite deducir, en primer lugar, que a contrario de lo aseverado por la apelante, la orden de allanamiento fue diligenciada dentro del plazo que a tal fin otorgó el magistrado actuante y que si bien es extenso (entre las 13:00 hs. del martes 25/10/11 hasta las 24:00 hs. del día viernes 28/10/11) ello encuentra justificación en la necesidad de allanar gran cantidad de domicilios (se libraron 24 órdenes)

    en distintas jurisdicciones (la mayoría en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, y otros en Villa Constitución, R. y G.B.,

    Provincia de Santa Fe) conforme surge de la lectura de la Resolución nº

    211/11, la orden cuya validez se analiza, se reitera, fue diligenciada dentro del plazo establecido por el juez a quo en su decisorio.

  5. ) Asimismo cabe rechazar el agravio de la apelante fundado en la presunta falta...

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