Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CAF 003104/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 3.104/2016 “Augusta Megara SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 140/145 el Tribunal Fiscal resolvió —en lo que aquí interesa— revocar la sanción de multa impuesta por el organismo fiscal en la resolución nº 268/2006 (DV RRTU) en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 con relación a la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias – “salidas no documentadas”, períodos fiscales 1 a 12/2002.

  2. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 160 y expresó agravios a fs. 164/170, replicados a fs. 172/174.

  3. Que, con posterioridad, radicada la causa en esta instancia, este tribunal, en atención a las particularidades de la cuestión suscitada con la sanción de la ley 27.260, dispuso correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en dicha ley y suspendió el llamado de autos de fs. 191 (cfr.

    resolución de fs. 193).

  4. Que a partir de esa medida, se efectuaron las siguientes presentaciones, a saber:

    a) El Fisco Nacional manifestó que “de conformidad con lo informado por la Agencia Sede nº 2 de la Dirección Regional de Mar del Plata (…) la actora no ha ingresado mediante cancelaciones bancarias, no bancarias y/o planes de facilidades de pago, las deudas determinadas en la resolución nº 268/2006 (…), razón por la cual no resultan aplicables los beneficios consagrados por la ley nº 27.260” (fs.

    198).

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28038023#187223848#20170927091415409 b) La actora comunica su adhesión al régimen de regularización previsto en la referida ley y acompaña constancias del plan de facilidades de pago nº J112197, en cuyo detalle de las obligaciones regularizadas se incluye la suma de $7.329,70 relativas al “impuesto a las ganancias – salidas no documentadas” por el año “2002”, con más sus intereses resarcitorios (conf. escrito digital ingresado a sistema el 8/03/2017).

    c) De esa presentación se corrió traslado al organismo fiscal (fs. 200), quien cumplió en informar que si bien constató la existencia de un plan de facilidades de pago que a la fecha se encuentra aceptado y cancelado por la suma de $7.329,70, “tal pago resulta insuficiente a los efectos de pretensión de acogimiento a los beneficios del régimen establecido por la ley 27.260, toda vez que la resolución apelada en autos alcanza a la suma de $52.552,17” (fs. 202).

    d) La firma actora presentó un nuevo escrito en el que manifestó que regularizó la obligación fiscal por el tributo discutido en autos únicamente respecto del mes diciembre de 2002 por un monto de $7.329,70. A raíz de ello, adujo que “será respecto a ese período que corresponderá aplicar los beneficios establecidos por la ley 27.260”.

    Sin perjuicio de ello, agregó que “en relación a los restantes períodos esta parte plantea la prescripción de la acción para exigir su cobro”.

  5. Que en el Título II del Libro II de la ley 27.260 se estableció el beneficio de liberación de multas y demás sanciones, y, en lo que al caso específicamente interesa, se dispuso en el párrafo cuarto del artículo 56 que “[L]as multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedaran condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.”.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por...

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