Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 12 de Julio de 2012, expediente 2723/11

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Causa 2723/11. N°Orden 11.838

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AUFREN SERVICE SCA. c/DNV

s/Usucapión

Juz.Fed.S.Martín 2. S.. Ad-hoc.

SalaI.Sec.Civ.Reg.N°283/12

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Poder Judicial de F°590/591

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la Nación Martín, 12 de JULIO de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Al escrito en despacho: A..

  2. En orden a la nulidad planteada por la demandada,

    cabe recordar que este Tribunal ha sostenido que en materia de nulidades corresponde manejarse con criterio restrictivo y siempre analizando la íntima vinculación de ellas con el principio de defensa en juicio (art. 18 CN.), toda vez que requieren un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés de la ley importa un manifiesto ritual no compatible con el buen servicio de justicia (causas 1818/95 y 115/04, del 9/4/96 y 18/3/04, respectivamente).

    Así pues, el art. 172 del CPCC exige que quien promueva un incidente de nulidad deberá enumerar en forma precisa las defensas que se vio privado de articular o las facultades que no pudo ejercer, que pongan de relieve tanto el interés jurídico lesionado, como el perjuicio sufrido. De allí que no suple la exigencia legal una mera invocación genérica de haberse violado el derecho de defensa en juicio (confr. CNCiv., S.C., 25/8/99,

    ED, 187-697; CNCiv., S.G., 30/3/98, LL, 1998-E-799).

  3. De las constancias de autos surge que con posterioridad a la notificación de la sentencia de primera instancia a las partes, a fs. 511 se presentó el Dr. E.L.D. en representación de la Dirección Nacional de Vialidad. A

    a fs. 512, se concedió el recurso de apelación impetrado por la actora, se tuvo a dicho profesional por presentado por parte y constituido el nuevo domicilio procesal y se ordenó elevar las actuaciones a la Alzada, en el mismo proveído. De todo ello quedó

    notificado por ministerio de ley. Y una vez recibida la causa en esta instancia, a fs. 514 se ordenó que sea puesta en la oficina para que el apelante expresara agravios (art. 259 del ritual),

    notificándose esa providencia por cédula únicamente a este último.

    No obstante lo cual, la demandada al efectuar su planteo de nulidad se limitó a argumentar que por tal circunstancia “se vio impedida de conocer el Tribunal que iba a intervenir, viéndose privado … del derecho a recusar a...

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