Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 30 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2009 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
TUTELA CAUTELAR. TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL EFECTIVAS. IMPOSICIÓN DE DESISTIMIENTO A RECURSOS JUDICIALES. PROCEDENCIA A y S, tomo 15, pág. 351 Santa Fe, 30 de marzo de 2009.
VISTOS: Estos autos caratulados “AUFRANC, S. y otra contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 38, año 2009), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:
I.1. Conforme surge del expediente C.C.A.1 n° 106/08, las señoras S.B.A. y A.I.A.E. dedujeron recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente “a revisar y dejar sin efecto la ilegítima y arbitraria denegación tácita -por silencio de la Administración- que impide el cumplimiento del artículo 93 del decreto 4447”, en cuanto al pago de la remuneración prevista para el Inspector de Fiscalización Externa Categoría “A” por desempeñarse en esa función, y, en consecuencia, el pago del sueldo mensual y la diferencia salarial existente entre la mencionada Categoría “A” y la “C”, surgida desde la fecha de la reclamación administrativa y su efectivo pago, con más actualización si correspondiere, intereses y costas del proceso.
Solicitaron también tutela cautelar, petición esta que, una vez substanciada, fue rechazada mediante resolución de fecha 19.5.2008 (A. y S. T. 12, pág. 346).
-
En fecha 3.3.2009 denuncian como hecho nuevo el dictado por el Poder Ejecutivo del decreto 170/09, por el cual se homologa el acta Paritaria 9/08 y se designa como Inspectores de Fiscalización Externa Categoría “A” a la “totalidad de los inspectores” que revistaban en la Categoría “C”; tal como lo pretendieron ellas.
Añaden que, previo al dictado de ese acto, se les notificó del acta 3/08 -punto 3- por la que se supedita la promoción automática y excepcional -que se dispone para el resto de los inspectores- a la renuncia de los derechos que se ejercitaban en esta sede judicial, lo que, a su juicio, perfecciona una discriminación laboral.
Reiteran que la única diferencia con el resto del personal de fiscalizadores externos que se promueven por decreto 170/09, es el solo hecho de haber promovido una acción judicial en defensa de sus derechos, no habiendo ningún otro elemento que permita evaluar una diferenciación de trato con el resto de sus compañeros.
Pide, en suma, se disponga el pago de las categorías de Inspector de Fiscalización Externa Categoría “A”; con costas.
-
Corrida vista a la demandada, la contesta a fojas 26/32 vto., con expreso pedido de rechazo e imposición de costas.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba