Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2016, expediente CNT 021665/2006/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 39901 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21665/2006 (Juzg. Nº 79)

AUTOS: “AUFIERI WALTER ROLANDO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

VISTO:

Que a fs. 1892 se resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 1773/1776 por los Dres. M.C.C. y O.R.M., contra la resolución de fs. 1755 en cuanto a la negativa del a quo a deducir de la base de cálculo del embargo ordenado sobre fondos del actor por una Jueza de extraña jurisdicción, el 20%

correspondiente al pacto de cuota litis (ver fs. 1824, quinto párrafo); y asimismo el recurso de apelación interpuesto a fs.

1828/1833 por los mismos letrados, contra la resolución de fs.

1824, párrafo octavo, en cuanto desestima el pedido de embargo sobre los fondos embargados, para responder al pacto de cuota litis, concedido a fs. 1835, y replicado por la codemandada Prestadores del Sur S.A. a fs. 1856/1857.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20306147#153630744#20160520084848083 Que la incidencia que da lugar a los recursos de los letrados, se planteó a raíz que la titular del Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados “A.N.B. c/ A.W.R. s/ Medidas Precautorias”, solicitó que se trabara embargo preventivo sobre el 50% de los montos que el actor tuviere que percibir en el presente expediente, y que se transfirieran las sumas cauteladas a una cuenta a nombre de los autos en trámite en Mercedes, y a la orden de la Jueza interviniente (ver fs. 1710, 1734, 1823).

Que de la compulsa de las actuaciones, se advierte que los fondos depositados en autos provienen de un embargo preventivo oportunamente trabado por pedido del actor y sus letrados, sobre fondos de la Obra Social demandada (fs. 1330).

Que de dichos fondos, al actor le ha sido dada en pago la suma de $ 1.400.000 (ver fs. 1671/1672), habiéndose librado giro en su favor por $ 1.120.000 y para sus letrados por $

280.000 en concepto de pacto de cuota litis, que ya han sido percibidos por aquellos (fs. 1780/1781).

Que el accionante no ha pretendido ejecutar la suma que le restaría percibir, teniendo en cuenta la...

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