Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 070715/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 70715/2015

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “AUFFRAY, VICTOR EDUARDO C/ BERKLEY INTERNATIONAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por V.E.A. contra BERKLEY

    INTERNATIONAL ART SA a quien condeno a abonarle la suma total de $110.211,13 con más intereses y costas.

    Apela la aseguradora vencida y también la parte actora.

    Su representante letrado apela los honorarios por bajos.

  2. La aseguradora BERKLEY INTERNATIONAL ART SA se agravia por cuanto se la condena a indemnizar enfermedades inculpables, sin que se hubiera acreditado que el actor realizara en su trabajo tarea alguna capaz de generarlas y/o agravarlas, más allá de que la LRT no contempla la concausa,

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    señala y agrega que ninguna de las patologías por las que prosperó la demanda califican como enfermedad profesional de acuerdo a lo establecido por dicha ley por lo que no resultan contingencias cubiertas en los términos del art. 6, ap. 2,

    inc. a) de la misma, además de no estar acreditado que el accionante haya estado expuesto a agentes de riesgo productores de las mismas.

    Expresa que la sentenciante reconoce que el actor presenta artrosis degenerativa en su columna, pero condena a su parte a indemnizarlo por patologías de carácter inculpable que presenta en su columna cervical y lumbosacra, sin que se encuentre acreditado que hubiera estado expuesto a riesgo alguno en su trabajo capaz de generarlas.

    Agrega que la única prueba en la que la Jueza de Primera Instancia se ha basado fue la declaración testimonial del Sr.

    J.A., que lo único que dijo es que a veces veía al actor “haciendo cosas” y que hace unos 4 años el actor se habría desvanecido al sacar la basura, no quedando claro si realmente el testigo presenció ese hecho o si se enteró del mismo por comentarios de sus colegas, habiendo su parte impugnado la idoneidad del citada testimonio.

    Manifiesta que su parte impugnó oportunamente la pericia médica presentada en autos destacando, entre otras cosas, que no corresponde asignar incapacidad por déficit de movimientos a la patología columnaria degenerativa que presenta el actor y que, además, no se encuentra probado que la patología degenerativa que presenta en su columna se encuentre vinculada a exposición forzada y/o repetitiva a esfuerzos durante el Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    trabajo, cuestiones estas que tampoco fueron acreditadas en su criterio.

    Menciona los recaudos del Decreto 658/96 para la procedencia del reclamo …1) debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades pueda provocar daño a la salud. 2) Exposición entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas capaz de provocar un daño a la salud. y 3) Relación de Causalidad con pruebas de orden clínico, patológico, epidemiológico, consideradas aisladas o concurrentemente, que permitan establecer una asociación causa- efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo de los agentes o condiciones señaladas más arriba, y que nada de ello fue comprobado por el perito médico.

    Concluye en la especie, diciendo que las patologías de base que presenta el Sr. A., abarca tanto columna cervical como lumbar, lo que habla de problemas constitucionales propios del actor (espondilolistesis), ajenos al trabajo, por lo que la incapacidad que el perito médico dijo que el actor presenta en su columna cervical y lumbosacra, además de tratarse de dolencias de carácter inculpable, no surge que se haya acreditado que las mismas realmente tengan relación con las tareas efectivamente realizadas por el actor en su trabajo.

    Se agravia asimismo la parte porque la Jueza de Primera Instancia, manifestando que se ha basado en un concepto “muy amplio”...

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