Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 28 de Mayo de 2018

Presidente505/18
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

AUFE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP - DGI

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 28 de mayo de 2018

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "AUFE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP - DGI" (CUIJ 21-00930624-9) vueltos para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fojas 199-214 vta. por AFIP contra lo decidido por esta S. mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 (fs. 191-195); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte actora interpone su recurso aseverando que concurren en el caso los requisitos de admisibilidad del mismo y que, por las razones que allí detalla, el decisorio atacado no reuniría las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Carta Magna provincial.

    La Concursada no evacua el traslado que le fuera conferido, y sí lo hace, previa intimación, la Sindicatura a f. 222, aunque su contenido carece de vinculación con el objeto de la vista corrida. Quedando las actuaciones en estado de resolver.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley provincial 7055):

    2.1.- Con relación -en primer término- a los recaudos de índole formal en sentido estricto, se advierte que el remedio ha sido interpuesto en tiempo hábil, por persona legitimada, ante el Tribunal que dictara la resolución cuestionada y a través de un escrito prima facie autosuficiente.

    2.2.- Ocurre lo propio con el requisito relativo a la propuesta oportuna e idónea de la cuestión constitucional y su adecuado mantenimiento (art. 1° in fine ley 7055). En efecto, versando el agravio de AFIP sobre la imposición de costas a su cargo decidida por el a quo, en oportunidad de expresarlo ante esta Alzada introdujo la cuestión constitucional anunciando que de confirmarse tal decisión se configuraría el inciso 3 del artículo 1° de la ley 7055 resultando arbitraria la sentencia por apartarse de la normativa aplicable (art. 251 CPPC). Sostuvo también que verificó correctamente el crédito adjuntando la documentación respectiva y que, ante la prescripción alegada por la Sindicatura en su informe individual, el ente fiscal se opuso indicando que se había interrumpido la prescripción por la iniciación de una causa judicial, pidiendo se oficiara para la remisión de copias, a lo que el Juzgado no hizo lugar entendiendo que era una vía incompatible en el proceso verificatorio. E.ó la afectación de los derechos de propiedad, de debido proceso, de defensa en juicio, de igualdad, de supremacía constitucional y de división de poderes.

    2.3.- Lo anterior impone a este Cuerpo en la tarea que tiene a su cargo el ingreso al segundo y al tercer paso en el juicio de admisibilidad en orden al criterio de juzgamiento fijado por la Corte en "Nasurdi" (12/05/77, J., t. 55, J-68, v.M., H.án, El recurso de inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe, Z., R., 2006, pp. 233 y ss.) y otros precedentes.

    Ante todo cabe destacar la complejidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR