Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 046192/2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “AUDUBERT, J. c/B., C. y otros s/ daños y perjuicios” Exp. 46192/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AUDUBERT, Javier c/

BARRIOS, C. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 245/252 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a C.B., C.A.F. y Aseguradora Federal Argentina S.A. a abonar a la actora la suma de sesenta y seis mil pesos ($66.000), con más intereses y costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal).

Apeló la actora, fundando sus quejas a fojas 297/300 e impugna el monto fijado en la sentencia de grado en concepto de privación de uso. Luego se agravia del rechazo efectuado por el juzgador al reclamo efectuado en concepto de de incapacidad sobreviniente y lucro cesante. También se queja que el juzgador indemnizara en forma conjunta el daño moral y el daño psicológico.

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #21101106#178047585#20170505125735680 II – 1) Incapacidad sobreviniente – pérdida de chance Censura la accionante que el sentenciante no admitiera el presente rubro. Asimismo solicita se indemnice el daño psicológico sufrido en forma independiente y no junto al daño moral, como ha sido resuelto en la instancia de grado.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en...

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