AUDREU AUBONE, MARIA MERCEDES (TF 43908-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 021485/2017/CA002
Número de registro2157

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 21485/2017 - AUDREU AUBONE, MARIA

MERCEDES (TF 43908-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- TAR

AUTOS Y VISTOS;

Para resolver el recurso de aclaratoria planteado el 14/2/2023 y lo peticionado por el letrado del Fisco Nacional, mediante presentación del 13/2/2023; y CONSIDERANDO:

I.Q., el 9/2/2023, esta Sala resolvió regular los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora en el presente proceso.

  1. Que, contra esa decisión, los mencionados profesionales plantearon aclaratoria, aduciendo que el monto establecido resulta insuficiente, pues no se habría respetado el porcentual mínimo previsto en la ley 27423, tomando como punto de referencia la base regulatoria de autos. Efectúan, a tales efectos, sus propios cálculos de cual debería haber sido el monto mínimo a considerarse.

  2. Que, como no puede soslayarse, de los términos de la aclaratoria bajo examen resulta que los letrados -en definitiva- le imputan al tribunal haber errado al decidir el importe de sus emolumentos.

    Esa presentación -que fue calificada por la parte como aclaratoria- constituye, en rigor, una revocatoria del decisorio impugnado, respecto del punto cuestionado.

    Al respecto, cabe indicar que, como principio general y conforme lo dispone el art. 239 del Código Procesal, el recurso interpuesto procede únicamente contra las Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Por lo tanto las sentencias -carácter que reviste la decisión aludida- no son susceptibles de revocación por contrario imperio.

  3. Que, sin perjuicio de que lo expuesto resulta suficiente para justificar el rechazo del recurso, no es ocioso subrayar que los letrados, al establecer la remuneración mínima que -

    entienden- les correspondería por su actuación en la presente litis,

    parecen haber omitido considerar que, según las previsiones de los incisos a); b) y c) del artículo 29 de la ley 27423 (anteriormente art.

    38 de la ley de arancel), el proceso consta de 3 (tres) etapas,

    abarcando la tercera de ellas lo actuado desde la clausura del período probatorio, hasta el dictado de la sentencia de mérito y que, conforme se alcanza a vislumbrar (luego de una atenta compulsa de las constancias de la causa), con posterioridad a haberse emitido la providencia de fs. 1109 -que clausuró el período probatorio- no efectuaron los...

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