Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2017, expediente COM 036604/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 28 de diciembre de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AUDIOVISUAL SYSTEMS S.A. c/ HONORATO, D.O. s/ORDINARIO”, registro n° 36604/2013, procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARIA N° 45), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

H., V., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) Audiovisual Systems S.A. promovió demanda contra D.O.H. reclamando un resarcimiento por daños y perjuicios. A. efecto, relató que en el marco de su giro comercial adquirió al demandado 150 remeras por la suma total de $ 7.260, para ser utilizadas por su personal técnico a los fines de cubrir eventos de gran envergadura. Refirió que los artículos comprados debían ser de manga corta, color negro, bordadas y estampadas con la tipografía de la empresa actora, pero que al “…recibirse el lote de remeras pudo comprobarse que…se encontraban con errores de impresión del logo de la marca de AVS, mala calidad, encogimiento de las prendas que de manera alguna se correspondían con los talles que se habían solicitado, y el estampado blanco (impresión plástica) resquebrajado, lo cual por su mala calidad hacen las remeras descartables ya que no soportan un Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23044268#194499673#20171227111347618 solo lavado…”. Explicó que, por lo expuesto, los eventos para los cuales se habían adquirido las remeras “…debieron cubrirse sin prenda alguna que pudiere identificar al personal…” de la empresa. Frente a ello, dijo haberle efectuado los reclamos pertinentes al accionado, de forma personal y vía telefónica, sin obtener el reemplazo de las prendas ni la devolución del dinero pagado por ellas. Reclamó, en definitiva, se condene al demandado al pago de $ 30.000, más intereses y las costas del juicio (fs. 30/34).

    D.O.H. contestó demanda reconociendo la relación contractual habida con la actora, mas sosteniendo haber cumplido “… su obligación de buena fe, ya que entregó la mercadería acordada, con la calidad habitual…”. Pidió el rechazo de la acción entablada, con imposición de costas a la demandante (fs. 42/43).

  2. ) La sentencia de primera instancia, previa aclaración de que correspondía aplicar en el caso el derecho anterior a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en razón de lo dispuesto por su art. 7°, sostuvo que había recaído sobre la actora la carga de acreditar los vicios o defectos invocados y que, de conformidad con lo previsto por el art. 476 del Código de Comercio, la existencia de tales vicios debía ser determinada por peritos arbitradores.

    Bajo ese entendimiento y advirtiendo que la actora no había rendido ese específico medio probatorio, juzgó que la mercadería vendida debía entenderse como “de recibo” y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas (fs. 125/127).

    Contra esa decisión apeló la demandante (fs. 128), quien presentó el memorial de agravios obrante a fs. 135/137, que no mereció respuesta.

  3. ) En su apelación, cuestiona la actora la aplicación por la juez a quo del art. 476 del Código Procesal, que transcribe.

    Se trata de un innegable error de la recurrente, pues la norma referenciada por la magistrada de la instancia anterior fue el art. 476 del Código de Comercio. Por cierto, lo dispuesto por este último precepto y su doctrina interpretativa es completamente ignorado en el memorial de fs.

    135/137.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23044268#194499673#20171227111347618 Así las cosas, los argumentos vertidos por la recurrente con relación a la inaplicabilidad del art. 773 del Código Procesal y a la previsión del art. 516 del mismo cuerpo legal (fs. 135 vta./136), resultan inaudibles pues no importan una crítica concreta y razonada del fallo cuestionado (arts. 265 y 266 del Código Procesal).

    Podría este voto terminar aquí declarando la deserción del recurso.

    Sin embargo, para dar la más amplia respuesta jurisdiccional todavía diré lo...

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