Audiencia Pública N° 52-DGGYPC/18
Fecha de disposición | 19 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2018 |
Número de Gaceta | Audiencia Pública N° 52-DGGYPC/18 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 52/18
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Diego Santilli convoca alas siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 21 de marzo de 2018
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al
Expte. 3089-D-2017.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la
"Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" el permiso
de uso a título precarioy gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio
ubicado en la calle Monteagudo N° 345/347/351/355, Prof. Dr. Pedro Chutro N° 3055,
Iguazú N° 346/360 y Los Patos N° 3004, que se identifica catastralmente como
Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado
exclusivamente por la entidad beneficiaria al funcionamiento del Centro de Formación
Profesional N° 37 "Pedro Chutro" dependiente de la fundación. Art. 3°.- La entidad
beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble,
ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso
causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley,
correspondiendo la restitución inmediata del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria
se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene,
quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus
fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el
predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa
que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del
beneficiario. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones queafecten al predio, debiendo acreditar el
cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de
hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art.
7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres,
carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna
denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1. Art. 8°.- La entidad beneficiaria
debe instalar obligatoriamente en el frente juntoa la puerta de ingreso principal un
cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5317 - 19/02/2018
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