Audiencia Pública N° 372/DGGYPC/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 372/18
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 21 de noviembre de 2018
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la
Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5467 del 28 de septiembre de 2018 referente a
los Exptes. 2148-D-2017 y 3045-J-2017 por los cuales: Artículo 1°.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a concesionar el uso de los predios indicados en el Anexo I, que se
encuentran ubicados por debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), por un plazo de
hasta treinta (30) años, quedando excluidos los predios comprendidos en el Anexo III.
Las concesiones que surgen de la presente Ley son instrumentadas por el Poder
Ejecutivo, por única vez y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley
2095. Art. 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rijan los procesos
de concesión deberán prever expresamente: a) Los lineamientos generales de
edificación fijados en el Anexo II, que forma parte de la presente Ley. b) De acuerdo a
las características y magnitud del proyecto, la Administración deberá analizar las
propuestas considerando entre otros criterios, los antecedentes e índices de solvencia
que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad
del proyecto, su valor socio-urbano y las obras que planea realizar en caso de
corresponder. c) La posibilidad de constituir la concesión sobre un predio o tramo
compuesto por varios predios de los referenciados en el Anexo I. d) Que las
actividades que desarrolle el concesionario deban contemplar la integración al tejido
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de generar un espacio de cohesión
social, cultural, deportivo, desarrollo comercial y servicios públicos. e) El
acondicionamiento por parte del concesionario de los predios para generar las
condiciones de hábitat necesarias para que se perciba la existencia de una
continuidad en las condiciones de atracción estética. f) Que se desarrollen en el marco
de la concesión actividades comerciales, culturales, deportivas u otras que aseguren
flujo de usuarios peatonales en los cruces con calles y avenidas en sentido transversal
a la autopista, jerarquizando dichos espacios para vincular e integrar la traza urbana
en sentido este-oeste. Art. 3°.- De los predios individualizados en el Anexo I, el Poder
Ejecutivo deberá destinar, al menos, el equivalente al 10% de la superficie total a uso
de espacio público. Art. 4°.- Con carácter previo a la adjudicación, el/los predios objeto
de concesión deberán encontrarse identificados territorialmente. Art. 5°.- Los predios
individualizados en el Anexo I que se otorguen en concesión por un plazo mayor a
cinco años en el marco de la presente Ley, no podrán destinarse a los siguientes usos:
a. Playa de estacionamiento o guarda de vehículos exclusivamente como uso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5481 - 19/10/2018

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