Audiencia Pública Legislativa Presupuesto, Código Tributario y Ley Impositiva 2016

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215 CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 20152
AUDIENCIA PÚBLICA LEGISLATIVA
PRESUPUESTO, CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEY IMPOSITIVA 2016
Visto:... Y Considerando:... La Vicegobernadora de la Provincia de Córdoba en su carácter de Presidenta de
la Legislatura Provincial DECRETA: Art. 1°.- CONVÓCASE a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del artículo
1º inciso a) de la Ley Nº 9003 y sus modificatorias, a los efectos de que personas jurídicas y de existencia visible eleven sus
opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés referidas a los proyectos de ley de
Presupuesto General de la Provincia para el año 2016, modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 TO
2015) y a otras leyes y Ley Impositiva para el ejercicio 2016.- Art.2°.-… a) La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará
en el Palacio Legislativo, sito en calle Deán Funes nº 92 de la ciudad de Córdoba, el día lunes 9 de noviembre de 2015
desde las 9:30 horas. b) Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto General de la Administración previsto
para el año 2016, adecuaciones al Código Tributario Provincial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva que prevé
alícuotas y cuotas fijas para los tributos provinciales previstos para el año 2016. c) Las entidades cuya participación se invita
son aquéllas vinculadas a las ciencias económicas, entes gremiales, empresariales, sociales, ONG y todas las que se
consideren con interés en hacer saber su opinión a la Legislatura en lo referente a los tres proyectos, como así también
a los especialistas en temas económicos, tributarios, financieros y en las actividades políticas, sociales, etc. que deseen
realizar sus aportes, quienes deberán elevar a la Legislatura un memorial escrito y detallado sobre los conceptos requeridos.
d) Cada entidad podrá estar representada por no más de 2 miembros.-Los arts. 3 y 4 son de forma.- Fdo.: Alicia Mónica
Pregno–Presidenta Legislatura de Córdoba; Guillermo Arias–Secretario Legislativo.
2 días - Nº 29904 - s/c - 09/11/2015 - BOE
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 526 - Letra:B
Córdoba, 03 de Noviembre de 2015.-
VISTO y CONSIDERANDO:
I) La necesidad de contar con mayor cantidad de profesionales
Médicos, especialistas en Medicina Legal, Medicina del Trabajo,
Psiquiatría y Traumatología inscriptos como Peritos para ser
designados en procesos judiciales.
II) El incremento en el ingreso de causas, lo cual hace que ante
la escasez de dichos profesionales en las respectivas Listas, se
produzca una importante demora en la realización de las pericias
encomendadas y, como consecuencia, en la producción de los
informes correspondientes.
Por todo ello y, atento las facultades conferidas, el Sr. Director
del Área de Servicios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
1) DISPONER, por las razones aludidas precedentemente,
que la inscripción como Peritos Judiciales, de los profesionales
Médicos en las Sub-especialidades de Medicina Legal, Medicina
del Trabajo, Psiquiatría y Traumatología se prorrogue hasta el
día 30 de Diciembre de 2015.
2) Protocolícese. Comuníquese a Fiscalía General; a las
Delegaciones de la Administración General de todas las Sedes
Judiciales de la Provincia; al Consejo Médico de Córdoba; al
Boletín Oficial y dése la más amplia difusión.-
LIC. RICARDO J. ROSEMBERG
DIRECTOR DEL ÁREA DE SERVICIOS JUDICIALES
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO CIENTO
CUARENTA Y SEIS - SERIE "C". - En la ciudad de CORDOBA,
a veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince,
con la Presidencia de su Titular, Dr. Domingo Juan SESÍN, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Doctores: Aída Lucía Teresa TARDITTI, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián LOPEZ PEÑA, con
la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo
de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 138 -
Serie "C", del 26/05/14, relacionado con el régimen de asistencia
económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las
Cámaras del Crimen de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que atento a las necesidades particulares inherentes al
quehacer judicial, este Tribunal Superior considera apropiado
establecer una adecuación de los aranceles y viáticos de los
Jurados Populares, en concordancia con la legislación vigente
al efecto, y con los valores de mercado de los bienes y servicios.
Que asimismo, se considera oportuno, a la luz de la experiencia
en la aplicación de la reglamentación vigente en la materia,
introducir modificaciones que permitan una mayor celeridad y
claridad en el sistema de acreditación de la asistencia económica.
Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la
superintendencia de la Administración de Justicia (Art. 166, inc.
2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba) como asimismo
expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue
oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judi-
cial.
Que el Área de Administración, conforme a un estudio de costos
realizado y en concordancia con los incrementos verificados en
el último período, tanto en los salarios como en los servicios de
gastronomía y mantenimiento del vehículo, sugiere establecer la
siguiente reglamentación, relacionándola en algunos casos, con
diversas variables referenciales para su actualización automática.
Por ello y conforme lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 8435
y art. 27 y concordantes de la Ley N° 9182 y lo previsto en la
Ley de Presupuesto del Ejercicio 2014;
SE RESUELVE:
1.- DEJAR sin efecto, a partir del 15/10/2015, el Acuerdo
Reglamentario Nº 138/2014 - Serie "C", por los motivos expuestos
en los Considerandos del presente Acuerdo.
2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y
resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados,
a través de una retribución diaria por el término que demande el
desempeño de su función, conjuntamente con los gastos de
alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley N° 9182. La liquidación de la asistencia
responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el
párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los
mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y
eficiencia del gasto público.
3.- APROBAR la siguiente reglamentación específica relacionada
con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados
para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la
suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00), la retribución diaria a
abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento
de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en
concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en
transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la
presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado,
ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta
razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la
documentación antes referida, o bien, cuando el jurado deba
trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar
su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá el valor
de referencia establecido por kilómetro recorrido por este
Tribunal Superior como compensación de gastos a
Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera
del asiento habitual de sus funciones para la asistencia y
colaboración en otras sedes judiciales; con más los gastos de
peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de
movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo
debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares
ó de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al
modelo que se aprueba en el punto 4. del presente. 3.3.- Retribuir
en los casos que corresponda, en concepto de gastos de
almuerzo o cena a cada jurado, hasta la suma equivalente al
treinta por ciento (30%), del importe vigente en el régimen de
viáticos y gastos de movilidad para Empleados de este Poder
Judicial que deban desempeñarse en forma transitoria, fuera del
lugar habitual de sus funciones; conforme los comprobantes
respectivos ó excepcionalmente en caso de no contar con los
mismos, mediante la presentación del formulario debidamente
intervenido, referido en el punto 4.- del presente. 3.4.- Quienes
cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de
trabajadores en relación de dependencia con una remuneración
sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán
solicitar que se les reconozca una retribución superior a la
dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no podrá exceder el valor
equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del importe allí
establecido. A estos efectos, deberán invocarse y acreditarse
fehacientemente las calidades antes indicadas, las que deberán
existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular.
Para ello, podrán presentar los recibos de sueldo pertinentes ó
certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando
corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles
que a tales efectos proporcione el Área Administración de este
Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán
contemplar asimismo, las intervenciones personales como jurado,
que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma
previa al debate. 3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar
la presente reglamentación serán provistos por el Área
Administración, a través de las oficinas correspondientes y
administrados por la Secretaría de Jurados Populares ó de la
Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio.
4.- REVALIDAR el formulario “Liquidación gastos Jurados
Populares” que, como Anexo Único, forma parte del presente
Acuerdo.
5.- TOMEN razón la Fiscalía General de la Provincia, el Hon-
orable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del
Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares
y las Oficinas Contable y Tesorería del Área Administración.
6.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia,
incorpórese en la página web del Poder Judicial y dése la más
amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Señor Presidente del Tribunal Superior
de Justicia y los Señores Vocales, con la asistencia de la Directora
del Área de Administración a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.
DR. DOMINGO JUAN SESÍN
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARIA M. CACERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. SEBASTIAN LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL PODER JUDICIAL

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