Audiencia Nacional Auto del Juzgado Central Nº 5 que declara la competencia para investigar crímenes

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005 AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 399 /2006 V

AUTO

En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 15 de Diciembre de 2006 fueron turnadas por el Decanatode los Juzgados Centrales de Instrucción, a este Juzgado, distintas denuncias de fecha 14 de Diciembre de 2006, a las que siguieron otras denuncias, que enumeradas por orden cronológico son:

§ 14 de Diciembre de 2006, denuncia presentada por D. Marcial MUÑOZ SANCHEZ, en nombre propio y de la asociación “NUESTRA MEMORIA, Sierra de Gredos y Toledo”.

§ 14 de Diciembre de 2006, denuncia de la “Associació per a la recuperació de la Memòria Històrica de Catalunya”.

§ 14 de Diciembre de 2006, denuncia de la “Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica en Aragón”.

§ 14 de Diciembre de 2006, denuncia de la “Comisión pola Memoria Histórica do 36 en Ponteareas”.

§ 14 de Diciembre de 2006, denuncia de la “Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica de Arúcas”.

§ 15 de Diciembre de 2006, denuncia de la “Associació per a la recuperació de la Memòria Històrica de Mallorca”.

§ 15 de Diciembre de 2006, denuncia de Dª Carmen DORADO ORTIZ.

§ 04 de Junio de 2007, denuncia de D. Teófilo GOLDARACENA RODRIGUEZ.

§ 18 de Julio de 2007, denuncia de la “Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia”.

§ 14 de Septiembre de 2007, denuncia de “Politeia, asociación para la defensa y progreso de los intereses ciudadanos”.

§ 24 de Diciembre de 2007, denuncia de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Valladolid.

§ 19 de Mayo de 2008, denuncia de D. Francisco Javier JIMENEZ CORCHO.

§ Denuncia de D. Juan Pérez Silva y de Dª Francisca Maqueda Fernández.

§ 28 de Julio de 2008, denuncia de la Asociación “Fòrum per la Memòria del País Valencià”.

§ 31 de Julio de 2008, denuncia de la “Confederación General del Trabajo”.

§ 12 de Septiembre de 2008, denuncia de la “Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Granada” y de Dª Nieves García Catalán.

§ 12 de Septiembre de 2008, denuncia de D. José Luis Cerdeira Villegas.

§ 12 de Septiembre de 2008, denuncia de D. Críspulo Nieto Cicuéndez.

§ 22 de Septiembre de 2008, denuncia dela “Asociación de Familiares de Fusilados y Desaparecidos de Navarra”, “Asociación de Héroes de la República y la Libertad”, “Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica en El Bierzo, León, Burgos y Zamora”, “Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Soria”.

§ 26 de Septiembre, denuncia de la “Asociación Todos los Nombres de Asturias”.

§ 3 de Octubre, denuncia de Dª María Nieves Galindo Arroyo.

§ 6 de Octubre, denuncia de “Grup per la Recerca de la Memòria Històrica de Castelló”, de “Izquierda Republicana de Castilla y León”, de Dª Julia Maroto Velasco y de D. Julián de la Morena López.

Todas ellas por presuntos delitos de DETENCION ILEGAL basadas en los hechos que se describen en las mismas, fundamentalmente por la existencia de un plan sistemático y preconcebido de eliminación de oponentespolíticos a través de múltiples muertes, torturas, exilio y desapariciones forzadas (detenciones ilegales) de personas a partir de 1936, durante los años de Guerra Civil y los siguientes de la posguerra, producidos en diferentes puntos geográficos del territorio español.

SEGUNDO.- Las denuncias presentadas han sido sucesivamente ratificadas.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en informe de fecha 29 de enero de 2008, presentado el día 01 de febrero de 2008, ha emitido dictamen en el sentido de que no procede admitir a trámite las denuncias presentadas, al no ser competente el Juzgado Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo de las mismas, basando esta petición en que los hechos no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad ni genocidio, que estarían afectados por la Ley de Amnistía de 15 de Octubre de 1977 y que, en todo caso, no serían delito de terrorismo, siendo competente para el conocimiento de los hechos denunciados el Juez del lugar donde los mismos hubieran ocurrido.

CUARTO.- El Procurador Sr. D. Javier FERNANDEZ ESTRADA, en representación de la Asociación POLITEIA y de D. Marcial Muñoz Sánchez, D. Teófilo Goldaracena Rodríguez y Dª. María Martín López, cuya representación asumió en su momento, la Procuradora Sra. Dª María José MILLAN VALERO, en representación de la Asociación “Memoria Histórica y Justicia de Andalucía”, la Procuradora Sra. Dª Ana GUTIERREZ DEL ALAMO ONS, en representación de Dª Carmen DORADO ORTIZ, así como el Letrado Sr. D. Fernando MAGAN PINEÑO, en defensa de la Asociación “Nuestra Memoria, Sierra de Gredos y Toledo”, se opusieron a dicho dictamen defendiendo, principalmente, la calificación jurídica de genocidio y la competencia de la Audiencia Nacional y de este Juzgado Central de Instrucción.

QUINTO.- El Juzgado, con fecha de 28 de Agosto, 25 de Septiembre y 7 de Octubre de 2008, ordenó la práctica, con carácter previo a decidir sobre la competencia, de ciertas diligencias dirigidas a fijar, en la medida de lo posible, el número de víctimas de la acción desplegada y que constituye el objeto de las denuncias presentadas.

Razonamientos juridicos

PRIMERO.- El instructor es consciente del grado de dificultad que entraña una investigación como la que se propone en los escritos de denuncia y en los de personaciones posteriores. Por ello, deben quedar claras varias premisas desde el primer momento para que ayuden a comprender el sentido y alcance de esta resolución:

  1. En primer lugar, debe resaltarse que los hechos objeto de denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española, por lo que hasta el día de la fecha, la impunidad ha sido la regla frente a unos acontecimientos que podrían revestir la calificación jurídica de crimen contra la humanidad (artículo 607 bis del Código Penal actual).

  2. En segundo lugar, debe resaltarse que la acción de la justicia y, por ende la de este Juzgado Central de Instrucción, se produce con el máximo respeto para todas las víctimas que padecieron actos violentos execrables, masacres y gravísimas violaciones de derechos durante la Guerra Civil y la posguerra, con independencia de su adscripción política, ideológica, religiosa o de cualquier otra clase, y, sin que se establezca razón de diferenciación alguna entre ellos por tales circunstancias.

  3. Desde luego, con este procedimiento no se trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil española; ni esa es la intención de los denunciantes ni puede serlo desde el punto de vista jurídico penal del instructor, ya que ello supondría la formación de una especie de causa general. Causa general que sí se formó, siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado, recién acabada la guerra y que tuvo por misión abrir, desarrollar y concluir una exhaustiva y minuciosa investigación de carácter judicial a escala nacional que analizó lo ocurrido en cada localidad entre Febrero de 1936, e incluso en algunas casos desde Octubre de 1934, hasta la finalización de la ocupación, y, que documentó lo ocurrido a cada una de las víctimas del llamado “terror rojo”.El propósito de estas Diligencias es mucho más moderado y se concreta en el tema de la desaparición forzada de personas, sin despreciar todos y cada uno de los datos e información que ayuden a formar la convicción sobre los hechos denunciados.

  4. Un examen imparcial y sereno de los hechos, nos lleva también a afirmar que al igual que los vencedores de la Guerra Civil aplicaron su derecho a los vencidos y desplegaron toda la acción del Estado para la localización, identificación y reparación de las víctimas caídas de la parte vencedora, no aconteció lo mismo respecto de los vencidos que además fueron perseguidos, encarcelados, desaparecidos y torturados por quienes habían quebrantado la legalidad vigente al alzarse en armas contra el Estado, llegando a aplicarles retroactivamente leyestales como la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939(1), tanto durante la contienda, como después, en los años de posguerra, hasta 1952.

  5. La represión se llevó a cabo a través de dos vías: el Bando de Guerra (2) y los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia.

    Miles de personas fueron inscritas en los Registros Civiles con la causa de muerte: “Aplicación del Bando de Guerra”; pero un número mucho mayor de personas quedaron sin inscribir en tales registros. Personas detenidas, muertas y desaparecidas hasta el día de hoy.

  6. A efectos de esta investigación, la represión, cuyos resultados se investigan, se podría dividir en tres etapas bien definidas:

    1. ) La de represión masiva a través de los Bandos de Guerra y que comprende desde el 17 de Julio de 1936 a Febrero de 1937.

    2. ) La de los Consejos de Guerra sumarísimos de urgencia entre Marzo de 1937 y los primeros meses de 1945.

    3. ) La acción represiva entre 1945 y 1952 marcada por la eliminación de guerrilleros y personas que les apoyaban.

    SEGUNDO.- Las dificultades de las que se hablaba en el razonamiento jurídico primero, se puedenplantear tanto por razón de la naturaleza jurídica de los hechos a investigar como por la propia persecución de los mismos, en vista de la fecha en la que acontecieron; aunque la naturaleza de los crímenes, siguiendo la propia doctrina emanada de los principios de Nüremberg, está clara, tanto si se aplican estos, como si se aplican los convenios anteriores, en particular la Convención de Ginebra de 1864, con la que se dio comienzo a la codificación del derecho humanitario, así como lasConvenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre Leyes y Usos de la Guerra. La primera de éstas dos últimas incluía la denominada “cláusula Martens”, según la cual «a la espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes contratantes juzgan oportuno hacer constar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellos, los...

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