Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Octubre de 2019, expediente FTU 005313/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5313/2008 - AUDI ALFREDO c/ AFIP - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 1534 por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva y CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018 (fs.1528/1532) dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por A.A. a fs. 4/20, en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, revocando la resolución N° 1304/08 (DI RTUC), y la resolución s/n de fecha 28/09/07 suscripta por la Dra. G.I.S. de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán, declarando prescripto el reclamo por impuesto a las ganancias por los períodos 1996/1997. Finalmente, dispuso imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

    Para así decidir, sostuvo que el plazo de prescripción aplicable en autos era el quinquenal, indicando que para el periodo 1996 el plazo habría vencido el 31/12/02 y para los reclamos relativos al periodo 1997 el 31/12/03, salvo que se hubiera interpuesto demanda judicial -a los efectos de interrumpir el curso de la prescripción de dichos periodos- en tanto el acto Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #62634#247441269#20191024131808478 determinativo de impuesto (por responsabilidad solidaria) contra A.A. fue dictado el 28/09/07.

    Señala que no obra constancia del inicio del expediente de ejecución fiscal referido por la parte demandada, como así tampoco se ha denunciado la carátula, ni el número de expediente, o juzgado de radicación, tanto al contestar demanda (v.

    fs. 261/262), como en las resoluciones administrativas impugnadas (n° 1304/08, confirmatoria de la resolución s/n de fecha 28/09/07).

    Más aún, no se ha ofrecido prueba al respecto (v. fs. 269), no resultando suficiente la simple afirmación sobre el inicio del reclamo por vía judicial; a la par de que no se cuenta con el expediente administrativo iniciado contra A.A. (por el cual se hace extensiva la responsabilidad solidaria) para poder corroborar si allí se produjo prueba al respecto (v. fs. 1527 y fs.

    728, de donde surge que la demandada acompañó el expediente administrativo y anexos de la determinación efectuada contra Audi y Atim Cia. S.A, y no contra A.A..

  3. Disconforme con la sentencia de fs. 1528/1532, apela el apoderado del Fisco Nacional (A.F.I.P.- D.G.I.) a fs.1534, expresando agravios a fs. 1540/1553, los cuales no fueron contestados por la parte actora (fs.1555). Se agravia concretamente la recurrente en cuanto sostiene que el análisis fue superficial pues la causa penal “Audi -Atim y CIA. S.A S/ Infracción a la Ley Penal Tributaria” (Expte. N.. 899/02) se encuentra perfectamente Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #62634#247441269#20191024131808478 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5313/2008 - AUDI ALFREDO c/ AFIP - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS individualizada, surgiendo ello del libelo de demanda. En base a ello, indica que la prescripción resuelta no debió prosperar, pues se verifica la causal de interrupción expresamente prevista por el inciso c) del Art. 67 de la ley 11683, la cual opera no solo con respecto al deudor principal sino también respecto a los deudores solidarios.

    En cuanto a la documentación administrativa referente al actor, el recurrente añade que en anteriores presentaciones había manifestado haberlas acompañado, señalando “incluso el expediente administrativo en el cual se dictó la resolución 1304/08 (DIR TUC)… no siendo responsabilidad ni competencia del suscripto indicar fojas”. Manifiesta también...

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